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Tribunal Superior

EXPERTA ART S.A EN J° 32129 PONZE DEOLINDA VERONICA C/ EXPERTA A.R.T. S.A. P/ ACCIDENTE P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)

La actora reclamó indemnización conforme a la Ley de Riesgos del Trabajo por tendinosis y limitación funcional tras siniestro del 02/10/2022. La Suprema Corte provincial admitió parcialmente el recurso extraordinario de Experta ART S.A. y modificó la condena reduciendo la base indemnizatoria conforme a la Resolución 51/2022 y Decreto 1694/09, fijando el capital en $654.755,04 más intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - COMPETENCIA ORIGINARIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - COMPETENCIA ORIGINARIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07377066-6/1
Costas Honorarios Riesgos del trabajo Incapacidad parcial permanente Ripte Piso indemnizatorio Decreto 1694/09 Recurso extraordinario provincial. Art. 17 bis ley 26.773 Resolucion 51/2022

¿Quién es el actor?

Deolinda Verónica Ponze (DNI 23.059.164).

¿A quién se demanda?

Experta ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por accidente de trabajo (Ley de Riesgos del Trabajo) por incapacidad laboral parcial, por siniestro denunciado el 02/10/2022; la actora reclamaba 14,47% de incapacidad y la pericia informó 5,87%; la sentencia de grado fijó 6,47% y condenó a la A.R.T.

¿Qué se resolvió?

Se admitió parcialmente el recurso extraordinario de Experta ART S.A. y se modificó la sentencia de la Primera Cámara del Trabajo para que el capital de condena quede en $654.755,04 (equivalente al “piso” indemnizatorio calculado sobre $8.433.218,00 por 6,47%), más intereses desde la primera manifestación invalidante (02/10/2022). Se impusieron costas de la instancia a las partes en el orden causado y se regularon honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes (textual, tal como el tribunal):

"2. En cuanto a los agravios relativos al error en la cuantificación de la indemnización por incapacidad parcial permanente, advierto que, en dicho punto, le asiste razón a la recurrente.

En primer lugar, constato que la sentencia ha tomado como monto para calcular el “piso” estipulado en el art. 3 del Decreto 1694/09, publicado en la Resolución 51/2022, al monto de compensación del art. 11 inc. 4, subinciso a) de la LRT.

El fallo impugnado debería haber tomado la suma de $8.433.218,00, prevista en el art. 2 de dicha resolución.

Sobre tal suma, ha de calcularse el porcentaje de IPP determinado en el fallo, de 6,47%; operación de la cual se obtiene el monto de $545.629,20.

De lo dispuesto por el art. 3 del Decreto 1694/09, en conjunción con lo estipulado en el art. 17 bis de la ley 26.773 (relativo a la actualización del “piso” conforme el índice RIPTE); es que la suma $545.629,20 reemplaza al resultado obtenido por la fórmula del art. 14 inc. 2. a) de la LRT, esto es, “53 x Ingreso base mensual (IBM) x 6,47% x (65/49)”; para el caso en que se verifique que el resultado de la fórmula polinómica, resultara inferior a la suma señalada.

Verifico que ello no fue realizado en la sentencia impugnada, la que, además de equivocar el monto publicado por la Resolución N° 51/2022, a su resultado lo actualizó a la fecha de la sentencia con “tasa activa” (no con índice “RIPTE”, como sostiene la recurrente), para entonces incorporarlo a la fórmula de LRT en reemplazo del ingreso base mensual, y no de la fórmula polinómica del art. 14 de dicha ley.

De tal manera, le asiste razón a la recurrente, en tanto el fallo ha aplicado erróneamente la Resolución N° 51/2022, el art. 14 inc. 2, subinciso a) de la LRT; y ha dejado de aplicar el art. 3 del Decreto 1694/09 en conjunción con el art. 17 bis de la Ley 26.773.

En definitiva, corresponde hacer lugar al recurso interpuesto por Experta ART S.A. con el alcance aquí señalado."

Y la modificación operada en el decisorio:

"$8.433.218,00 x 6,47% = $545.629,20

A dicha suma, ha de adicionarse el 20%, conforme lo previsto en el art. 3 de la Ley 26.773, reclamado y calculado en la sentencia.

$545.629,20 x 20% = $109.125,84

Total: $654.755,04."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto del Dr. Julio Ramón Gómez (preopinante y decisorio), con adhesión de la Dra. María Teresa Day y del Dr. Dalmiro F. Garay Cueli; acuerdo unánime en el dispositivo.

Normas que cita

  • Constitución (Provincia De Mendoza)art. 160
  • Ley 9423 (Provincial)
  • 24.557arts. 8, 11 inc.4, 14 inc.2 a)
  • Decreto 659/96art. Anexo I (TEIL)
  • Resolución 51/2022art. 2
  • Decreto 1694/09art. 3
  • Ley 26.773art. 17 bis · Riesgos del trabajo
  • CPCCyT (Provincial)arts. 150, 36 párr. V
  • Ley 9131 (Provincial)arts. 2, 3, 15, 16, 31
  • Ley 24.557

Fallos que cita

  • "Carinadu SA c/. Banco de la Provincia de Buenos Aires"CSJN · 02/03/2016
  • "Spoltore" (sent. Corte IDH)Corte IDH · 09/06/2020
  • "Rodríguez"S.C.J. Mendoza · 14/05/2026

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