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Tribunal Superior

DINOSAURIO S.A. EN J 32686 ALTAMIRA SIDANELIA CLORINDA JAZMIN C/ DINOSAURIO S.A. P/ DESPIDO (LEY 9423) P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL

La trabajadora demandó por despido y reclamó diferencias salariales, indemnizaciones y multas por registración como part time. La Suprema Corte provincial hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario y revocó en parte la sentencia de cámara, confirmando diferencias salariales y otros rubros pero rechazando las diferencias indemnizatorias por antigüedad y preaviso y las multas relacionadas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07542018-2/1
Pericia contable Diferencias salariales Despido Preaviso Trabajo Indemnizacion por antiguedad Ley 25.323 (multas registrales) Tiempo parcial (art. 92 ter lct) Arbitrariedad (revision limitada) Costas (vencimientos reciprocos).

¿Quién es el actor?

Sidanelia Clorinda Jazmín Altamira (actora).

¿A quién se demanda?

Dinosaurio S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido (Ley 9423) con peticiones de diferencias salariales por uso fraudulento de contrato a tiempo parcial, diferencias indemnizatorias (antigüedad, preaviso), S.A.C., vacaciones proporcionales y multas por defectuosa registración (arts. 1 y 2 Ley 25.323) y art. 80 LCT.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría la Suprema Corte admitió parcialmente el recurso extraordinario de Dinosaurio S.A., anuló parcialmente la sentencia de la Cámara y dejó redactada la sentencia modificada que admite la demanda por $208.324,93 por los rubros: suma no remunerativa mayo 2023, diferencias salariales, vacaciones proporcionales 2023 y S.A.C. proporcional 2023; y rechaza la demanda por $2.704.240,93 por los rubros: diferencia indemnización por despido, diferencia de preaviso, S.A.C. sobre preaviso, multas arts. 1° y 2° Ley 25.323 y multa art. 80 LCT. Imponiéndose las costas del recurso en la medida de los vencimientos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"3. Comenzando el análisis del primer motivo de agravio, adelanto que el mismo no puede prosperar.

a. Del análisis de la sentencia se desprende que las consideraciones efectuadas por el tribunal de grado no logran ser desvirtuadas por la quejosa.

(i) El sentenciante fundó su convencimiento en la prueba instrumental, pericial contable y declaraciones testimoniales, a través de argumentos que no resultan rebatidos por la recurrente en forma suficiente.

...

(vi) El resto de las críticas ensayadas por la agraviada contra los argumentos de la sentencia, exhiben un grado de generalización tal, que impide su análisis en esta instancia.

El tribunal apoyó su decisión en los elementos de prueba que obran en el expediente y la ha fundado debidamente, de manera que la pieza recursiva sólo constituye un disenso en el criterio de resolución y en la forma en que se valoró la prueba agregada a la causa, facultad exclusiva del tribunal de mérito, por lo que no existe en autos arbitrariedad alguna."

"ii. Distinta solución corresponde al agravio referido a la diferencia de indemnización por antigüedad.

...

En tales condiciones, el monto considerado por la sentencia carece de sustento objetivo suficiente y no encuentra respaldo en las constancias probatorias de la causa.

Consecuentemente, tomando como referencia la mejor remuneración mensual, normal y habitual determinada por la pericia contable ($222.487,73), se advierte que la misma resulta incluso inferior a la base utilizada por la demandada al momento de liquidar los rubros extintivos, razón por la cual no se verifican diferencias indemnizatorias en favor de la trabajadora.

Por ello, el agravio debe prosperar y corresponde revocar la condena por diferencia de indemnización por antigüedad."

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. Norma L. Llatser votó en disidencia parcial proponiendo admitir parcialmente el recurso con alcance diferente: confirmó las diferencias salariales admitidas por la cámara pero propuso revocar la condena por diferencia de indemnización por antigüedad y por preaviso (al tomar como base la mejor remuneración pericial de $222.487,73) y, en consecuencia, revocar la aplicación del art. 2 Ley 25.323 respecto de ese presupuesto. La Dra. María T. Day adhirió al voto de la Dra. Llatser. El voto inicial del Dr. José V. Valerio proponía el rechazo íntegro del recurso; la mayoría adoptó la posición de Llatser/Day en cuanto a revocar ciertas condenas y mantener otras, lo que determinó la redacción final.

Normas que cita

  • Constitución (Provincia De Mendoza)art. 160
  • CPCCyT (Provincia De Mendoza)arts. 145, 150, 36 II
  • Ley 25.323arts. 1, 2 · Contrato de trabajo
  • Ley 26.474Ley de contrato de trabajo
  • Ley 27.742Ley de bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos
  • Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
  • CCT 130/75art. 30
  • Ley 9131 (Provincia De Mendoza)arts. 2, 3, 15, 31
  • CPL / C.P.L. (cit.)art. 31 (mencionado)
  • CS IDH "Spoltore" (Corte Idh)
  • Ley 20.744

Fallos que cita

  • "-"CSJN
  • "Maciero"SCJM Sala II · 19/02/2019
  • "Sestua"04/12/2020
  • "Montoya"27/05/2025
  • "Acuña"11/10/2022
  • "Herrera"09/02/2026

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