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Tribunal Superior

FC/ SALAZAR RUIZ, JOSE RODRIGO, CONTRERAS MAZZANTINI, MAURO SAMUEL Y PIZARRO CASTRO, BRIAN NICOLAS P/ HURTO SIMPLE EN TENTATIVA (15719) (LEY 9423) P/ RECURSO EXT.DE CASACIÓN

La defensa oficial de José Rodrigo Salazar Ruiz interpuso recurso de casación contra la condena por lesiones graves dolosas y la revocación de la condicionalidad de pena anterior. La Suprema Corte de Justicia de Mendoza rechazó el recurso, considerando correcta la aplicación del art. 27 del Código Penal y suficiente la motivación sobre la revocación y la unificación de las penas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07876811-2/1
Casacion Lesiones graves Principio de culpabilidad Procedimiento abreviado Unificacion de penas Revocacion de condicionalidad Derecho penal de acto Motivacion de la pena Art. 27 cp Reserva federal

¿Quién es el actor?

La defensa técnica oficial de José Rodrigo Salazar Ruiz.

¿A quién se demanda?

Sentencia dictada por el Tribunal Penal Colegiado N.º 1 de la Primera Circunscripción Judicial (instancia anterior) —impugnación contra la condena y la unificación revocatoria.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Casación contra la sentencia que condenó a Salazar Ruiz a 1 año de prisión por lesiones graves dolosas, revocó la condicionalidad de una pena anterior (autos P-3.305/20) y unificó en pena única de tres años y ocho meses; se impugna, en particular, la extinción eventual de la pena anterior por vencimiento de plazos (art. 27 CP) y la fijación/justificación de la pena.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa; se tuvo presente la reserva federal formulada y se remitieron las actuaciones al tribunal de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La sentencia puesta en crisis no adolece de los vicios denunciados y realiza una correcta aplicación de la ley sustantiva y de los criterios de individualización de la pena.

El agravio de la defensa, referido a la extinción de la pena anterior por el paso del tiempo, parte de una interpretación errónea del art. 27 del CP. Sobre el tema, esta Suprema Corte de Justicia ha resuelto que, para el cómputo del plazo previsto por aquella norma, se debe tener en cuenta el momento del hecho y no el de la condena, produciéndose la interrupción del término el día de la realización de la acción típica, independientemente de la fecha en la que se la juzgue; solución que se adecua a las características de un Derecho penal de acto, evitando que la responsabilidad dependa de circunstancias ajenas al autor, como es la agilidad o no de un sistema de justicia (ver, al respecto y en lo pertinente, «Aguilera Maldonado»)."

"En el presente caso, la condena anterior data del de abril de 2020, oportunidad en la que el Juzgado Penal Colegiado N.º 1, mediante sentencia n.º 5.461, condenó a Salazar Ruiz a la pena de tres años de ejecución condicional por el delito de robo agravado en grado de tentativa. A su vez, el nuevo hecho delictivo que diera lugar a la causa nº P-3.305/20 se cometió el 13 de febrero de 2022, instancia en la que el imputado perpetró el delito de lesiones graves. A partir de ello, es evidente que el acusado delinquió dentro del término previsto por el art. 27 del CP, en infracción de la condición esencial de no cometer nuevos delitos. De tal manera, pretender, como sugiere la defensa, que la demora en el juzgamiento borre el incumplimiento fáctico de la condición implicaría consagrar la impunidad basada en los tiempos procesales y no en la conducta del autor, lo cual es contrario a un derecho penal de acto. Por tanto, la revocación y posterior unificación decidida por el tribunal de instancia anterior se encuentran ajustadas a derecho."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto que resuelve es por mayoría (Dr. Omar A. Palermo), con adhesión por los Dres. Julio R. Gómez y Mario D. Adaro; no se registra disidencia.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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