LA SEGUNDA ART SA EN J 165697 BUSTOS HUGO JAVIER C/ LA SEGUNDA ART SA P/ ACCIDENTE (LEY 9423) P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL
La ART demandó la revisión de la liquidación de prestaciones dinerarias por accidente de trabajo y objetó la aplicación y capitalización de intereses prevista en la Ley 27.348. La Suprema Corte provincial admitió parcialmente el recurso y modificó la liquidación: reconoció el capital histórico de $117.568,09 y ordenó intereses según el art. 11 inc. 2 de la Ley de Riesgos del Trabajo hasta cinco días desde quedar firme, dejando la capitalización sólo para el supuesto de mora posterior (art. 11 inc. 3 en concordancia con art. 770 CCCN).
¿Quién es el actor?
Hugo Javier Bustos (parte actora).
¿A quién se demanda?
La Segunda A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de accidente de trabajo (ocurrido el 28/07/2022), reconocimiento de incapacidad parcial permanente (1,60%) y liquidación indemnizatoria correspondiente.
¿Qué se resolvió?
Se admitió parcialmente el recurso extraordinario provincial interpuesto por La Segunda A.R.T. S.A.; se dejó fijada la condena en concepto de capital indemnizatorio en $117.568,09 y se ordenó la aplicación de intereses equivalentes al promedio de la tasa activa del BNA desde el 28/07/2022 hasta que expire el plazo de cinco días desde que quede firme la sentencia, con capitalización sólo si sobreviene mora conforme art. 11 inc. 3 Ley 27.348 y art. 770 inc. c) CCCN. Se dispuso practicar liquidación por Secretaría, regular honorarios y condenar en costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción 1 (voto del Dr. Garay Cueli, fundamento central de la mayoría sobre intereses):
"Asiste razón a la recurrente en este aspecto.
Surge del fallo impugnado que, una vez determinada la prestación dineraria mínima en la suma de $117.568,09, el tribunal aplicó sobre dicho monto los intereses previstos en el art. 11 inc. 2 de la Ley 27.348 desde la fecha de la primera manifestación invalidante hasta la fecha de la resolución administrativa de clausura del trámite ante la S.R.T., obteniendo así la suma de $197.808,31.
Posteriormente, sobre esta última suma volvió a aplicar intereses con fundamento en el art. 11 inc. 3 de la citada ley hasta la fecha de la sentencia, arribando al monto final de condena de $524.172,25.
Tal razonamiento no puede ser compartido.
... La determinación de la incapacidad laboral definitiva recién aconteció mediante la sentencia dictada en autos, que revocó el criterio administrativo y reconoció una incapacidad permanente del 1,60%.
Consecuentemente, la aplicación sucesiva de intereses sobre una suma previamente incrementada por intereses importa una anticipación indebida del mecanismo de acumulación contemplado por el art. 770 del Código Civil y Comercial y por el art. 11 inc. 3 de la Ley 27.348.
La solución adoptada por el tribunal de mérito conduce, en los hechos, a una doble incidencia de intereses sobre un mismo crédito, apartándose del texto legal y produciendo un resultado económico que no encuentra respaldo normativo."
Transcripción 2 (parte dispositiva que refleja la modificación ordenada):
"1) Admitir parcialmente el recurso extraordinario provincial interpuesto por La Segunda ART SA contra la sentencia de fecha 19 de junio de 2025... En consecuencia, la sentencia que se modifica en su parte resolutiva quedará redactada de la siguiente manera:
'I.- Hacer lugar a la demanda deducida por el Sr. Hugo Javier Bustos, y en consecuencia se condena a La Segunda A.R.T. S.A. a pagar en el plazo de cinco días desde quedar firme la presente, a la parte actora, la suma de pesos ciento diecisiete mil quinientos sesenta y ocho con 09/100 ($ 117.568,09) con más un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina desde el día 28/07/2022.'"
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. José V. Valerio votó por el rechazo del recurso; los Dres. Dalmiro F. Garay Cueli y María Teresa Day votaron por la admisión parcial y por la modificación de la liquidación, constituyendo la mayoría que resolvió la cuestión de intereses y la consecuente rectificación de la liquidación.
Otros fundamentos relevantes citados por la mayoría: se consideró que la capitalización de intereses es excepcional y requiere existencia previa de deuda líquida y exigible (rol de la íntima relación entre art. 11 Ley 27.348 y art. 770 CCCN), y que la falta de impugnación de otros fundamentos de la Cámara impide la revisión de esos aspectos por ser el recurso extraordinario una vía excepcional.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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