COOP. SAN RAFAEL DE CORT. DE CARNE LTDA EN J 19069 CASTRO MARCELO C/ COOP.SAN RAFAEL DE CORTADORES DE CARNE LTDA. P/ DESPIDO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)
El actor promovió demanda laboral por despido e indemnizaciones contra la Cooperativa San Rafael de Cortadores de Carne Ltda. La Suprema Corte de Mendoza rechazó el recurso extraordinario provincial de la Cooperativa y confirmó la admisión parcial de la demanda por parte de la Cámara, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
Castro Marcelo.
¿A quién se demanda?
Cooperativa San Rafael de Cortadores de Carne Limitada.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Despido (despido indirecto) y rubros indemnizatorios: indemnizaciones por ley 25323, art. 80 LCT, diferencias salariales y demás conceptos derivados de la finalización de la relación laboral.
¿Qué se resolvió?
Rechazó el recurso extraordinario provincial interpuesto por la Cooperativa; confirmó las principales conclusiones de la Segunda Cámara del Trabajo (existencia de la relación laboral, rechazo de la excepción de prescripción, encuadramiento en CCT 478/06, reconocimiento de ciertos rubros indemnizatorios y diferencias salariales supeditadas a liquidación pericial). Imponiendo las costas a la demandada y regulando honorarios profesionales. Hubo disidencia parcial del Dr. Dalmiro Fabián Garay Cueli en cuanto a la procedencia del rubro “diferencias salariales”, proponiendo revocar esa condena por falta de determinación suficiente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que además dicha relación laboral, resulta reconocida por las partes en la Audiencia Inicial celebrada en autos, intercambio epistolar efectuado entre las partes, constancia de AFIP, recibo de sueldo acompañado por la demandada y de las declaraciones testimoniales recibidas en audiencia".
"La Cámara del Trabajo, en su sentencia, arribó a la conclusión de que no existió la mentada suspensión del contrato de trabajo, lo que fundó en que no se acreditó el cumplimiento de los requisitos sustanciales y formales del art. 218 de la LCT, ni que dicha suspensión se haya notificado al actor."
"A fin de determinar las existencia y procedencia de diferencias salariales, la Cámara del Trabajo, ante todo, constató que el actor hubiera efectuado el reclamo de manera circunstanciada, con indicación de cuánto percibió efectivamente mes a mes el trabajador, y cuánto debió percibir; a fin de garantizar el derecho de defensa de la demandada."
¿Cómo votaron los jueces?
"El agravio vinculado con las diferencias salariales... resulta atendible. ... la condena finalmente pronunciada carece de la necesaria determinación de los presupuestos que justifican el crédito reconocido. ... la ausencia de documentación laboral susceptible de generar las presunciones legales mencionadas no releva a la parte actora de individualizar adecuadamente el objeto de su pretensión ni autoriza al tribunal a reconocer un crédito cuya composición concreta, períodos, conceptos y cuantía quedan librados a una determinación posterior. ... Por las razones expuestas, corresponde admitir parcialmente el recurso extraordinario provincial, revocar la sentencia en cuanto hizo lugar al rubro diferencias salariales..."
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