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Tribunal Superior

LA SEGUNDA ART SA EN J° 30477 ALVARADO ADRIANA ISABEL C/ LA SEGUNDA ART SA P/ ACCIDENTE P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)

La actora demandó a La Segunda ART S.A. por prestaciones dinerarias por secuelas incapacitantes por accidente de trabajo. La Suprema Corte admitió parcialmente el recurso extraordinario de la aseguradora: confirmó la existencia de incapacidad por el accidente, pero corrigió el cálculo del porcentaje indemnizable aplicando la regla de la capacidad restante y restableció el régimen de intereses según la Ley 24557/27348.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-06731763-1/1
Intereses Pericia medica Incapacidad permanente Riesgos del trabajo Anatocismo Capacidad restante Ley 27348 Decreto 659/96 La segunda art Recurrido parcialmente.

¿Quién es el actor?

Sra. Adriana Isabel Alvarado.

¿A quién se demanda?

La Segunda ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias por incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo (secuelas en hombro y mano izquierda).

¿Qué se resolvió?

Se admitió parcialmente el recurso extraordinario de La Segunda ART S.A.; se anuló parcialmente la sentencia de grado para recalcular el porcentaje indemnizable aplicando la regla de la capacidad restante y se restableció el régimen de intereses conforme al art. 12 de la Ley 24557 (texto según Ley 27348). En lo demás la sentencia de la Cámara fue confirmada. Se condenó finalmente a La Segunda ART S.A. al pago de $659.214,13 más los intereses indicados, con regulación diferida de honorarios y costas a la demandada en la medida de los vencimientos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"a. En lo concerniente al agravio referido a la valoración de la prueba pericial médica y a la existencia de secuelas incapacitantes derivadas del accidente laboral reclamado en autos, el recurso no puede prosperar. ... Corresponde, por tanto, confirmar la conclusión de la Cámara en cuanto tuvo por acreditada la incapacidad laboral derivada del accidente denunciado y rechazar el agravio articulado sobre este aspecto."

"b. Distinta solución merece la queja vinculada con la omisión de considerar las incapacidades preexistentes acreditadas en la causa. En efecto, surge de las constancias del expediente que la trabajadora registraba antecedentes incapacitantes anteriores al siniestro aquí debatido, circunstancia que imponía efectuar el cálculo de la minusvalía conforme la regla de la capacidad restante o residual receptada por el Decreto 659/96 (SCJM “Dias” sentencia de fecha 16/06/2022). ... Tal omisión configura un error jurídico relevante que incide directamente en la cuantificación de la prestación y justifica la procedencia parcial del recurso en este aspecto, correspondiendo adecuar el porcentaje indemnizable mediante la aplicación de la fórmula de capacidad restante."

"c. Asimismo, asiste razón a la recurrente en cuanto cuestiona el régimen de intereses establecido en la sentencia. ... Por las razones expuestas, corresponde admitir parcialmente el recurso extraordinario provincial interpuesto, revocar la sentencia exclusivamente en lo relativo al cálculo de la incapacidad indemnizable por omisión de la regla de la capacidad restante y al régimen de intereses aplicado, confirmándola en todo lo demás que decide y ha sido materia de agravio."

(Se transcribe además, por tratarse del dispositivo que expresa lo resuelto):

"I.- Hacer lugar a la demanda deducida por la Sra. Adriana Isabel Alvarado y, en consecuencia, se condena a La Segunda ART S.A. a pagar, en el plazo de cinco días desde quedar firme la presente, a la parte actora, la suma de pesos seiscientos cincuenta y nueve mil doscientos catorce con 13/100 ($ 659.214,13) con más un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina desde el día 9/11/2020."

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. María Teresa Day fue preopinante y propuso la admisión parcial; Dres. Mario Daniel Adaro y Omar Alejandro Palermo adhieren. No hubo disidencia.

Leyes que cita

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