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Tribunal Superior

RUSSO HUGO JACINTO EN J 166797 RAMOS ROBERTO CARMELO C/ EXPERTA ART SA P/ ENFERMEDAD ACCIDENTE P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)

El perito promovió recurso extraordinario provincial impugnando la regulación de sus honorarios en un convenio homologado. La Suprema Corte de Justicia de Mendoza hizo lugar y modificó la regulación imponiendo el equivalente a ½ JUS vigente al 03/03/2026, más IVA si corresponde e intereses hasta el efectivo pago, con remisión a liquidación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07521100-1/1
Honorarios Intereses moratorios Liquidacion Peritos Iva Fondo de financiamiento Costas. Jus Recurso extraordinario provincial Codigo procesal laboral (ley 9109)

¿Quién es el actor?

Dr. Hugo Jacinto Russo (perito médico).

¿A quién se demanda?

Experta ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo), en el marco de autos caratulados "Ramos, Roberto Carmelo c/ Experta ART S.A. p/ enfermedad accidente".

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se interpone recurso extraordinario provincial contra la sentencia homologatoria que reguló honorarios del perito en el 4% del monto del acuerdo ($46.400), por entenderse errónea la metodología de cómputo y omisión de aplicación del art. 63 del Código Procesal Laboral.

¿Qué se resolvió?

Se admitió el recurso extraordinario provincial, se anuló parcialmente la parte pertinente de la sentencia homologatoria y se modificó la regulación de honorarios, fijándolos en la suma equivalente a ½ JUS vigente a la fecha 03/03/2026, más IVA en caso de corresponder e intereses legales hasta el efectivo pago; se ordenó remitir a liquidación. Se impusieron costas en el orden causado y se reguló, además, la remuneración profesional de los letrados intervinientes conforme ley 9131.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La norma citada dispone: '… Los honorarios de los peritos que intervengan en las controversias judiciales, no estarán vinculados a la cuantía del respectivo juicio, ni al porcentaje de incapacidad que se dictamine en caso de pericia médica. Su regulación responderá exclusivamente a la apreciación judicial de la labor técnica realizada en el pleito y su relevancia, calidad y extensión en lo concreto y deberá fijarse en un monto que asegure una adecuada retribución al perito.

Por cada pericia, se fijará un monto de medio (1/2) JUS, el que se abonará con el fondo que al efecto se crea, dentro de los cinco (5) días de firme la pericia. Dicho monto podrá incrementarse en medio (1/2) JUS, si a criterio del Tribunal la pericia tuvo una incidencia determinante para la resolución de la causa o por su complejidad cuando así lo solicite el perito. (…)

Créase el Fondo de Financiamiento de Honorarios de Peritos, cuya reglamentación deberá establecer el Poder Ejecutivo…'."

"La Cámara argumentó que la regulación de honorarios en base al JUS, se encuentra vinculada con la operatividad del Fondo de Financiamiento de Honorarios de Peritos, y que, por tanto, este último es el sujeto legitimado pasivo y no el demandado, el cual no se encuentra en funcionamiento a la fecha.

Sin embargo, tal falta de implementación del fondo al momento del dictado de la resolución cuestionada, no puede resultar en la inaplicación del restante texto del art. 63 del Código Procesal Laboral que no se encuentra sujeta a reglamentación, esto es, la regulación de honorarios en JUS y dentro de un plazo cierto."

"En consecuencia, y a fin de cumplir con la finalidad de la norma, corresponde regular los honorarios conforme lo estipulado en el art. 63 del CPL; es decir, el equivalente a ½ JUS vigente al momento del dictado de la resolución judicial que regula honorarios (valor del JUS vigente al 03/03/2026)."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Julio Ramón Gómez votó el decisorio; los Dres. Omar Alejandro Palermo y José Virgilio Valerio adhirieron. La decisión fue adoptada por unanimidad.

Normas que cita

  • 9109 (Provincia De Mendoza)art. 63
  • Decreto 2628/19 (Provincia De Mendoza)
  • CPCCyT (Provincia De Mendoza)arts. 7, 150, 36 ap. V; 40 ap. IV
  • CCyCart. 730; 768 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 9131 (Provincia De Mendoza)arts. 2, 3, 15, 31
  • Decreto (reglamentación del Fondo) (Provincia De Mendoza)

Fallos que cita

  • "Carinadu SA c/ Banco de la Provincia de Buenos Aires" (CS expte. 4120/200002)CSJN (citado como "CS expte. 4120/200002 'Carinadu SA c/Banco de la Provincia de Buenos Aires'") · 02/03/2016

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