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Tribunal Superior

LIZABE VIVIANA MERCEDES EN J° 13-04341685-9 (010301-54390) CAJA FORENSE C/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE EMPR. DE LIMPIEZA SERVICIOS Y MAESTRANZA (OSPELSYM) P/APREMIO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL

La recaudadora Caja de Jubilaciones y Pensiones de Abogados y Procuradores reclamó la fijación de honorarios por ejecución de apremio y el control de convencionalidad/constitucionalidad de la escala arancelaria. La Suprema Corte confirmó la regulación en 9% y rechazó la pretensión de aplicar la doble escala del art. 33 inc. III del CPCCyT y los máximos/mínimos distintos, por ser aplicables las normas del Código Fiscal y del CPCCyT al apremio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-04341685-9/1
Honorarios Control de convencionalidad Apremio Regulacion arancelaria Normativa tributaria Ley 3641 F | caratula | tribunal | fecha | expediente | fallos | relacion | | cita --fin-citas--- 262:222 265:301 Ley 9131 Recaudador fiscal Codigo fiscal (prov.) Cpccyt art.33 inc.iii F1 | manresa autos n?.13-02151531-5/4 | | 2023-06-02 | 13-02151531-5/4 | F2 | lizabe autos n?.13-04803294-4/2 | | 2025-08-14 | 13-04803294-4/2 | F3 | lizabe autos n.?13-04341681-7/1 | | 2025-11-20 | 13-04341681-7/1 | F4 | lizabe autos n.?13-04341695-7/1 | | 2026-05-08 | 13-04341695-7/1 | F5 | csjn | csjn | | fallos: 258:304 272:225 | cita

¿Quién es el actor?

Dra. Viviana Mercedes Lizabe (recaudadora de la Caja de Jubilaciones y Penciones de Abogados y Procuradores de Mendoza), por derecho propio.

¿A quién se demanda?

Obra Social del Personal de Empresas de Limpieza, Servicios y Maestranza (OSPELSYM).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución monitoria de apremio por deuda por aportes (Ley 5059) por $6.331,68; la actora solicitó la regulación de sus honorarios aplicando 13,5% (doble carácter) y mínimos más altos (reclamo de inconvencionalidad/inconstitucionalidad de la escala aplicada en grado).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario provincial y se confirmó la resolución de Cámara que reguló los honorarios en $569,85 (9% del monto del proceso). No se impusieron costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Tal como se señaló, siendo la normativa tributaria de orden público, no puede pretender la recurrente regulación mayor a la establecida por el art. 116 del C.Fiscal y art. 248 inc. IV del CPCCyT con fundamento en lo dispuesto por la ley arancelaria, pues esta última prevé expresamente en su art. 20 que los honorarios en los procesos de apremio quedan excepcionados de la aplicación estricta de la escala arancelaria prevista en general para los procesos de estructura monitoria, al remitir en la materia a lo que dispongan las normas especiales -en este caso arts. 248 inc. IV del CPCCyT y 116 C. Fiscal), por lo que el agravio se desestima."

"La representación de los entes públicos estatales y no estatales legitimados para iniciar juicios de apremio está reglamentada por las disposiciones del Código Fiscal, el cual dispone que no se requiere patrocinio para la iniciación del proceso de apremio; y que resulta obligatorio sólo cuando se oponen excepciones, en cuyo caso queda su ejercicio reservado a los asesores letrados designados por el ente en cuestión, condición que claramente no revisten los recaudadores fiscales (arts. 115 C. F.)."

"Finalmente respecto del monto regulado en concepto de honorarios, tengo presente que el crédito sobre el que la recaudadora ejecutó la boleta de deuda ascendía a la suma de $6.331,68 y sobre ese monto la primera instancia, reguló los honorarios por su actuación a la recaudadora en la suma de $569,85, que corresponde al 9% del monto del proceso conforme la aplicación de los arts. 20 y 7 de la Ley 3641. El Código Fiscal, dispone un piso regulatorio que no puede perforar un monto equivalente al 50% del monto mínimo de tasa de justicia fijada para los procesos de apremio tributarios (conf. Art. 116 CF). La finalidad es preservar la dignidad del ejercicio profesional de la procuración recaudatoria..."

¿Cómo votaron los jueces?

unanimidad de la Ex-Sala Primera (Dr. Julio Ramón Gómez; Dra. María Teresa Day; Dr. Mario Daniel Adaro). No hubo disidencias relevantes.

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