FC/ VEGA SEGALA FERNANDO HUGO Y OT. P/ ROBO AGRAVADO POR ESCALAMIENTO EN TENTATIVA (82472) P/ RECURSO EXT.DE CASACION
El Ministerio Público Fiscal apeló en casación la calificación penal y la pena impuestas por la sentencia de grado, solicitando que la conducta se encuadre como robo agravado por escalamiento en grado de tentativa. La Suprema Corte hizo lugar parcialmente a la casación, casó el resolutivo I y recalificó la conducta como ROBO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA (arts. 164 y 42 CP), remitiendo la causa para la determinación de la pena; la Ministra Day votó en disidencia por hacer lugar total.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal / Fiscal de la Unidad Fiscal de Robos, Hurtos Agravados y Sustracción de automotores de la Primera Circunscripción Judicial (con adhesión del Procurador General).
¿A quién se demanda?
Fernando Hugo Vega Segala.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de casación contra la sentencia n.º 3.819 que calificó los hechos como hurto simple en grado de tentativa (arts. 162 y 42 CP) y unificó penas; la fiscalía pidió que se reconfigure la calificación como robo agravado por escalamiento (art. 163 inc.4 y art.167 inc.4 CP) en grado de tentativa y se aplique pena mayor (petición de dos años de prisión).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la casación y se casó el resolutivo I; la sentencia n.º 3.819 quedó redactada para condenar a Fernando Vega Segala como autor penalmente responsable del delito de ROBO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA (arts. 164 y 42 CP). Se remitieron actuaciones al Tribunal Penal Colegiado N.º 1 para sorteo de juez a fin de fijar la pena.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original de la sentencia, mayoritario):
"A tal conclusión arribo tras constatar que el acusado empleó la fuerza sobre las cosas en el sentido jurídico-penalmente relevante que supone la figura del tipo de robo, esto es, para vencer y neutralizar la resistencia opuesta al apoderamiento ilegítimo del bien. En este sentido, corresponde precisar que el elemento de «fuerza en las cosas» constituye uno de los elementos típicos del delito de robo, según lo previsto en el art. 164 del CP. Dicho elemento refiere a la acción del autor que, mediante el uso de una energía física dirigida a superar barreras materiales que protegen la cosa, logra acceder a ella o sustraerla. En definitiva, la circunstancia referida supone el empleo de una fuerza física idónea para violentar la cosa, ya sea destruyéndola, desplazándola o modificando sustancialmente su situación."
"En virtud de lo expuesto, considero que el accionar del acusado –consistente en cortar con una sierra un cable de telefonía– se subsume plenamente dentro del supuesto típico de fuerza en las cosas, conforme lo exige el art. 164 del CP, configurándose así el delito de robo y no el de hurto simple."
"Por otro lado, tampoco estimo acreditado el presupuesto típico vinculado al vencimiento de una defensa preconstituida e idónea. En este sentido, entiendo que la altura a la que se encontraban instalados los cables no cumple una función de defensa preconstituida efectiva o idónea de resguardo relevante a los fines de configurar la agravante en análisis sino que, por el contrario, considero que colocación del cableado en altura responde a criterios técnicos, funcionales y urbanísticos, pero no implica una predisposición orientada a impedir o dificultar el acceso como lo exige el tipo penal."
Citas textuales claves usadas por el tribunal:
"la acción de cortar el cable con una sierra implica un uso de fuerza que ha generado un daño, al impedir que la cosa en cuestión preste la utilidad para la que está diseñada"
"la altura en que se encontraban instalados los cables no cumplió una función objetiva de defensa preconstituida con un definido propósito de exclusión"
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. María Teresa Day, en disidencia, sostuvo que el recurso debía admitirse en su totalidad y que la conducta debía calificarse como robo agravado por escalamiento: sostuvo que no es exigible el ingreso a un recinto cerrado para la agravante, que la red aérea y postes constituyen una defensa idónea y que el vencimiento de dicha defensa por escalamiento (trepar a tres metros) configura la agravante del art. 167 inc.4 en función del art. 163 inc.4 del CP.
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