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Tribunal Superior

ALTAMIRANO CESAR RUBEN EN J° 31129 ALTAMIRANO CESAR RUBEN C/ EXPERTA A.R.T. S.A. P/ ENFERMEDAD ACCIDENTE P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)

El actor reclamó indemnización por incapacidad laboral por lumbociatalgia, cervicobraquialgia e hipoacusia por supuesta enfermedad profesional. La Suprema Corte de Justicia de Mendoza rechazó el recurso extraordinario provincial por falta de acreditación de la Primera Manifestación Invalidante y confirmó la valoración de la prueba realizada por la Cámara.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07175729-8/1
Costas Incapacidad laboral Valoracion de la prueba Riesgos del trabajo Art Recurso extraordinario provincial Prescripcion/temporalidad Primera manifestacion invalidante (pmi) Honorarios ley 9131 Ley 9423

¿Quién es el actor?

César Rubén Altamirano.

¿A quién se demanda?

Experta A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por incapacidad laboral derivada de enfermedades profesionales (lumbociatalgia, cervicobraquialgia e hipoacusia) y reconocimiento bajo el régimen de la Ley de Riesgos del Trabajo.

¿Qué se resolvió?

Rechazo del recurso extraordinario provincial interpuesto por el actor; imposición de costas al recurrente; regulación de honorarios de los letrados conforme Ley 9131.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I. La sentencia de Cámara rechazó la demanda interpuesta por César Rubén Altamirano contra Experta A.R.T. S.A, en cuanto reclamó indemnización por incapacidad laboral originada por las tareas desarrolladas para su empleador, con imposición de costas a su cargo."

"3. Al respecto, esta Corte ha dicho que la valoración arbitraria de la prueba supone una evaluación ilógica, irracional o absurda, reñida con el sentido común y la experiencia (LS 219-116; 238-66; 237-444; 328-42; 334-224) cuestiones que no se vislumbran en la decisión cuestionada."

"c. Conforme a ello, determinó, en definitiva, que la Primera Manifestación Invalidante se encontraba sustentada, única y exclusivamente, en los propios dichos del actor, sin que mediara elemento de convicción alguno que corroborara tal extremo. Incluso, dilucidó que tampoco el accionante había aclarado qué actividades realizó luego de finalizado el vínculo laboral, por lo que bien pudo prestar labores y sufrir las lesiones que declara trabajando en otro lugar."

"4. En virtud de las consideraciones expuestas, el agravio no merece andamiento y corresponde confirmar el pronunciamiento cuestionado. Tal como se ha dicho en la causa 'Garnica' (sentencia del 7 de octubre de 2019), la ausencia de impugnación de las conclusiones principales del acto sentencial o de sus fundamentos autónomos con eficacia decisoria obsta a la procedencia de la vía excepcional; en consecuencia, las argumentaciones basadas en el propio criterio del recurrente, y que no traducen más que meras discrepancias subjetivas del interesado, son insuficientes para determinar la apertura de la instancia extraordinaria en lo que concierne a cuestiones de hecho y prueba."

¿Cómo votaron los jueces?

el Dr. Mario Daniel Adaro votó por el rechazo; los Dres. Dalmiro F. Garay Cueli y Julio Ramón Gómez adhirieron al voto que antecede. No se registra disidencia.

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