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Tribunal Superior

GOMEZ ARIANA LUCIA EN J° 13-04241338-5 (010302-56737) GOMEZ ARIANA LUCIA C/ MUNICIPALIDAD DE CAPITAL MENDOZA P/ DAÑOS Y PERJUICIOS P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)

La actora demandó por daños y perjuicios por la caída en una abertura sobre la vereda de los Tribunales Federales. La Suprema Corte provincial hizo lugar al recurso extraordinario, revocó la sentencia de la Cámara y confirmó la existencia de posición anormal de la cosa y la responsabilidad concurrente de la Municipalidad y de la Provincia por falta de medidas de seguridad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-04241338-5/1
Danos y perjuicios Responsabilidad del estado Cosa inerte Falta de senalizacion Municipalidad Provincia de mendoza Acequia Intereses de deuda de valor Posicion anormal Ley 8968

¿Quién es el actor?

Ariana Lucía Gómez.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de la Ciudad de Mendoza y Gobierno de la Provincia de Mendoza (además se demandó sin éxito a la Administración de Parques y Zoológicos / Dirección de Parques y Paseos Públicos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por la suma de $1.136.000 por lesiones (luxación de hombro con cirugía), incapacidad sobreviniente y daño moral, por caída el 26/07/2017 en una abertura de la vereda sin rejilla ni señalización.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar al Recurso Extraordinario Provincial, se revoca la sentencia de la Cámara que había rechazado la demanda y se confirma la condena en primera instancia contra la Municipalidad de la Capital y la Provincia de Mendoza, imponiendo pago solidario de $1.060.000 con intereses y costas, y regulando honorarios. Se impone además la corrección de intereses aplicables y la distribución de costas y honorarios conforme al considerando.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (textos tal cual del fallo):

"En el caso, teniendo en cuenta las circunstancias en que se produjo el hecho, la ubicación de la abertura, sus dimensiones y la falta de señalización, cabe concluir que la cosa inerte se encontraba en una posición anormal, ya que resultaba imprevisible para los ciudadanos en atención a que el resto de la acequia se encontraba cubierta, constituyendo una vereda que se extendía hasta la calle y que sólo en ese sector se interrumpía, sin contar con mínimas medidas de seguridad o advertencia, y por tal motivo, entrañaba un riesgo cierto para los transeúntes."

"Por tal motivo, al igual que en el precedente reseñado en último término, resultan inconducentes los argumentos de la recurrida en cuanto a la caracterización de las acequias mendocinas y al cuidado que debe tener todo ciudadano al transitar por nuestro territorio, ya que la accionante no cayó en una acequia a cielo abierto que se extiende de ese modo sobre todo el largo de una vereda, sino en un hueco como el que ya se ha descripto, el que por su disposición y demás circunstancias señaladas, se erigía como una cosa inerte en posición anormal, por falta de señalización o elementos de seguridad."

"En virtud de los motivos expuestos, corresponde la admisión del recurso interpuesto, y la revocación de la sentencia en revisión."

Citas textuales relevantes usadas por el Tribunal:

"la ausencia de rejilla o de tapa de la acequia se constituyó en un obstáculo peligroso e insalvable que comprometió la seguridad e integridad de la accionante"

"el dueño o guardián debe responder" (en relación al art. 12 Ley 8968 y doctrina sobre responsabilidad objetiva/falta de servicio)

Dispositivo: "Hacer lugar al recurso extraordinario interpuesto y en consecuencia, revocar la sentencia ... Hacer lugar a la demanda ... condenando a las demandadas en forma concurrente ... la suma total de PESOS UN MILLÓN SESENTA MIL ($ 1.060.000), con más intereses a tasa pura desde la fecha del hecho (26/07/2017) ..."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia; los tres ministros adhieren al voto.

Normas que cita

  • Ley 8.968 (Provincial (mendoza))art. 12
  • Ley 3.401 (Provincial (mendoza))arts. 2, 3, 4
  • Ley 6.006 (Provincial (mendoza))
  • Ley 8.945 (Provincial (mendoza))arts. 1, 13
  • CCCNart. 1758 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 4.087 (Provincial/nacional (mención Normativa De Tasa))
  • Ley 9.041 (Provincial)
  • Ley 9.516 (Provincial)
  • Ley 9.131 (Provincial)arts. 2, 3, 15, 31
  • Ley 5.394 (Provincial)
  • Ley 9.614 (Provincial (mendoza))arts. 2, 4
  • Ley Orgánica de Municipalidades (LCT)arts. 11, 75
  • Constitución (Provincial (mendoza))arts. 160, 200

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