HISISA ARGENTINA SACI Y c/ LA NACION ARGENTINA M°DE ECONOMIA Y OSP Y OT s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La empresa Hisisa Argentina S.A.I.C.I. y F. demandó al Estado Nacional por daños y perjuicios derivados de un supuesto incumplimiento contractual, falta de control sobre un régimen de promoción industrial y demoras en una denuncia de dumping. La Corte Suprema confirmó el rechazo de la demanda por ausencia de daño resarcible, falta de relación causal y conducta contradictoria de la actora con sus propios actos.
¿Quién es el actor?
Hisisa Argentina S.A.I.C.I. y F. (adherida por Hisin Inversora S.A.), con la intervención de la sindicatura de Fibrasur S.A.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (las codemandadas Cordonsed Argentina S.A. y Celulosa y Derivados S.A. fueron desistidas).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por (a) incumplimiento de la tercera etapa del proyecto industrial aprobado por decreto 2568/68 (planta de acrilonitrilo); (b) falta de control sobre Cordonsed Argentina S.A. bajo el régimen de la ley 19.640, por competencia desleal; (c) tratamiento tardío e insuficiente de una denuncia de dumping sobre importaciones mexicanas. El rubro vinculado a la supuesta triangulación fue desistido.
¿Qué se resolvió?
la Corte confirmó la sentencia apelada, que había rechazado la demanda. Impuso las costas a la vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la responsabilidad contractual, el Tribunal sostuvo que el decreto 896/76 "sustituyó" la obligación de instalar la planta por un aporte de capital, y que resulta "más que endeble" el argumento de que no hubo novación o renuncia. Expresó que la conducta de la actora —que aceptó la sustitución y luego pretendió desconocerla— es contradictoria. Citó: "la actora aceptó el cambio de la regla de juego, resignando su derecho a ser dueña de su propia planta de acrilonitrilo" (transcripción de la demanda).
Sobre la falta de daño resarcible, indicó que el informe pericial contable "corrobora el mantenimiento de los márgenes de ganancia y rentabilidad de la empresa durante la década del 80", y que la actora "en líneas generales mantuvo una posición financiera holgada hasta el año 1992". Concluyó que, "en rigor de verdad", lo que se cuestiona es la derogación del régimen de aranceles proteccionistas, cuestión de política económica.
Sobre la responsabilidad extracontractual por falta de servicio, recordó que es necesario individualizar "de manera objetiva en qué ha consistido la irregularidad" y que la apelante cambió de postura en esta instancia respecto de la "operatoria irregular" de Cordonsed Argentina S.A., lo que la torna inadmisible.
Sobre la denuncia de dumping, consideró que la demora de cuatro meses "fue consecuencia de la actitud de la propia empresa", que no especificó los precios del mercado mexicano, y que existió un derecho preventivo (resolución 264/91) que cubría su posición en el mercado.
Sin votos en disidencia.
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Normas que cita
- Decreto 2568
- Decreto 896art. 1
- Decreto 592art. 5
- Decreto 3113
- Decreto 3372
- Ley 19640Zona franca- creacion
- Decreto 1285art. 24
- Ley 21708art. 24
- CAarts. 688, 708, 710
Fallos que cita
- Hisisa Argentina S.A.I.C.I. y F. c/ Estado NacionalCSJN · Fallos 320:1882
- Hisisa Argentina S.A.I.C.I. y F. c/ Estado NacionalCSJN · Fallos 326:339
- Hisisa Argentina S.A.I.C.I. y F. c/ Estado NacionalCSJN · Fallos 327:3721
- Fallos 296:672CSJN
- Fallos 312:1656CSJN
- Fallos 316:1335CSJN
- Fallos 318:1531CSJN
- Fallos 321:2144CSJN
- Fallos 323:4018CSJN
- Fallos 324:3699CSJN
- Fallos 317:1233CSJN
- Fallos 318:77CSJN
- Fallos 319:2824CSJN
- Fallos 321:1776CSJN
- Fallos 323:3973CSJN
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