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Corte Suprema

KOSINER NATALIO FELIPE c/ LINEA 22 SA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Corte Suprema admitió que la franquicia pactada en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la condena no puede ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites de la contratación. La Dra. Argibay votó en disidencia por desestimar la queja por incumplimiento de recaudos formales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
K. 109. XLIII. RHE
Franquicia Seguro obligatorio de transporte publico Oponibilidad al tercero damnificado Limites de la contratacion Ejecucion de sentencia Citacion en garantia Recurso extraordinario Queja Responsabilidad civil Accidente de transito.

¿Quién es el actor?

Natalio Felipe Kosiner.

¿A quién se demanda?

Línea 22 S.A.; la citada en garantía, Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, interpuso la queja.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo indemnizatorio por daños derivados de un accidente de tránsito vinculado a un vehículo de transporte público de pasajeros.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se declaró procedente la queja, se admitió formalmente el recurso extraordinario y se revocó la decisión apelada. Se admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ejecutarse contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (art. 16, segunda parte, ley 48). Costas por su orden en los términos del fallo ("con costas").

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la mayoría remite a las consideraciones de Fallos 329:3054 y 3488 y a las causas "Cuello c/ Lucena", "Obarrio c/ Microómnibus Norte S.A. y otros", "Gauna c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otro" y "Villarreal c/ Fernández", dando por reproducidas sus consideraciones, por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas. Se señala que resultaba inoficioso el dictamen del Procurador General. Disidencia (Argibay): "Que los apelantes no han cumplido con los recaudos previstos por los arts. 4° y 7°, incs. a y c, del reglamento aprobado por la acordada 4/2007", por lo que desestimaba la queja y daba por perdido el depósito.

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional
  • Acordada 4/2007arts. 4, 7

Fallos que cita

  • Cuello, Patricia Dorotea c/ Lucena, Pedro AntonioCSJN · 07/08/2007 · Fallos 329:3054
  • Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otrosCSJN · 04/03/2008
  • Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otroCSJN · 04/03/2008
  • Villarreal, Daniel Alberto c/ Fernández, Andrés AlejandroCSJN · 04/03/2008

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