LUNGHI ENRIQUE MARIA JACINTA c/ ESTADO NACIONAL -MINISTERIO DEL TRABAJO- s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario de la actora y confirmó la sentencia en cuanto a la tasa de interés, aplicando el precedente Spitale. Revocó la sentencia en materia de movilidad, ordenando practicar el reajuste de haberes desde abril de 1995 hasta fines de 2006 conforme al índice fijado en Badaro, descontando los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo salvo que resultaran en una prestación superior.
¿Quién es el actor?
Enrique Lunghi (representado en autos por su cónyuge/sucesora María Jacinta; el texto consigna "Lunghi Enrique, María Jacinta").
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - Ministerio de Trabajo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios de haberes previsionales (movilidad jubilatoria), con reclamo de reajuste desde abril de 1995 hasta fines de 2006 y cuestionamiento de la tasa de interés aplicada.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso ordinario; se confirmó la sentencia apelada en cuanto a la tasa de interés, en concordancia con "Spitale"; se revocó en el alcance que surge de "Sánchez" y se dispuso que la movilidad por el período indicado se practique según el índice fijado en "Badaro", salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo durante el mismo período arrojen una prestación superior, en cuyo caso deberá estarse a ese resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2°: "Que las objeciones de la titular vinculadas con la necesidad de revisar el criterio fijado en el fallo 'Chocobar' suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), por lo que deberá estarse a lo allí resuelto."
Considerando 3°: "Que los agravios atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
Considerando 4°: "Que las críticas dirigidas a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en la causa 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- BadaroCSJN · Fallos 329:3089
- BadaroCSJN · Fallos 330:4866
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.