LAGOA ENRIQUE JORGE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el reajuste de sus haberes previsionales contra la ANSeS, y ambas partes apelaron la movilidad confirmada por la Cámara Federal de la Seguridad Social. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos, confirmó la tasa de interés fijada conforme al precedente Spitale, revocó la sentencia en cuanto a la movilidad y ordenó aplicar el índice fijado en Badaro.
¿Quién es el actor?
Enrique Jorge Lagoa.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios de haberes previsionales, en particular el reajuste solicitado desde abril de 1995 hasta fines de 2006, la determinación del haber inicial, la movilidad y la tasa de interés.
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos ordinarios de ambas partes; se confirmó la sentencia en cuanto a la tasa de interés (precedente "Spitale"); se revocó en cuanto a la movilidad, con el alcance de "Sánchez" y "Monzo", disponiendo que la movilidad del período indicado en "Badaro" se practique con el índice allí fijado, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior; y se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 2° de la ley 26.153. Las impugnaciones relativas al art. 23 de la ley 24.463 se declararon abstractas por su derogación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones del titular vinculadas con la determinación del haber inicial y su posterior movilidad, suscitan el examen de cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en los precedentes 'Sánchez' y 'Monzo' (Fallos: 328:1602 y 2833, y 329:3211, respectivamente), por lo que deberá estarse a lo allí resuelto."
"Los agravios del demandante atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y sentencia de fecha 26 de noviembre de 2007), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"Las críticas dirigidas a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en la causa 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."
"Deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones de la demandada relacionadas con el art. 23 de la ley 24.463, pues dicha norma ha sido derogada por la ley 26.153. ... el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 2°)."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- MonzoCSJN · Fallos 329:3211
- BadaroCSJN · 26/11/2007 · Fallos 329:3089
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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