MASTRANGELO OSBALDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el reajuste de sus haberes previsionales por movilidad frente a la ANSeS. La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario, revocó parcialmente la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social y ordenó practicar la movilidad conforme al índice fijado en el precedente Badaro, salvo que los aumentos por decreto resultaran más favorables.
¿Quién es el actor?
Osbaldo Mastrangelo.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales por movilidad, desde abril de 1995 hasta fines de 2006.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso ordinario, se revocó la sentencia apelada en los alcances de los precedentes "Sánchez" y "Badaro", y se dispuso que la movilidad se practique según el índice fijado en "Badaro", descontándose lo percibido por aumentos decretados por el Poder Ejecutivo en el mismo período cuando hubieran arrojado una prestación superior. Se reconocieron las diferencias desde el 25/03/1989, en función de la prescripción bienal (art. 82 de la ley 18.037) y del reclamo administrativo presentado el 25/03/1991.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente Badaro (Fallos: 329:3089 y sentencia de fecha 26 de noviembre de 2007), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"Las cuestiones relacionadas con la determinación del haber inicial y su posterior movilidad, suscitan el examen de cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos."
"Habida cuenta de que no se ha discutido en autos que la prescripción liberatoria se rige por las disposiciones del art. 82 de la ley 18.037 ... corresponde hacer lugar a sus objeciones y ordenar que se paguen las diferencias adeudadas desde los 2 años anteriores a dicha petición, es decir, desde el 25 de marzo de 1989."
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
- Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
Fallos que cita
- BadaroCSJN · 26/11/2007 · Fallos 329:3089
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- Fernández Cardoso, Manuel Carlos y otros c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 30/10/2007
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