MONTALBANO EULALIA GRACIELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la titular y ordenó el reajuste de sus haberes desde abril de 1995 hasta fines de 2006, conforme a la doctrina del caso Badaro. Confirmó la tasa de interés fijada en el precedente Spitale y dispuso que el cumplimiento se ajuste al plazo de la ley 26.153.
¿Quién es el actor?
Eulalia Graciela Montalbano.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales solicitado a partir de abril de 1995 hasta fines de 2006.
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos ordinarios deducidos; se ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 2° de la ley 26.153; se confirmó la sentencia apelada respecto de la tasa de interés conforme al precedente Spitale; y se dispuso que la movilidad por el período indicado en el fallo Badaro se practique según el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo durante el mismo período arrojen una prestación superior, en cuyo caso deberá estarse a su resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios de la titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa Badaro (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"Que las objeciones de las partes dirigidas a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."
"Que deviene abstracto el tratamiento de las objeciones de la demandada relacionadas con el artículo 23 de la ley 24.463, pues dicha norma ha sido derogada por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 2°)."
"Que los restantes cuestionamientos del organismo previsional deben ser desestimados, pues no se refieren a aspectos específicos del fallo impugnado."
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- BadaroCSJN · 08/08/2007 · Fallos 329:3089
- BadaroCSJN · 08/08/2007 · Fallos 330:4866
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
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