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Corte Suprema

LLOBET LOBATO DE LEPERO MONSERRAT c/ ANSES-SECR.DE SEG.SOCIAL . s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la actora y de la ANSeS en un reclamo de reajuste de haberes previsionales por movilidad. Confirmó la tasa de interés fijada en la causa Spitale y revocó parcialmente la sentencia, ordenando practicar la movilidad conforme al índice fijado en Badaro.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 1773. XL. ROR
Movilidad previsional Reajuste de haberes Recurso ordinario Tasa pasiva de interes Badaro Sanchez Spitale Chocobar Ley 24.463 Ley 26.153

¿Quién es el actor?

Monserrat Llobet Lobato de Lepero.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Secretaría de Seguridad Social) y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de haberes previsionales (movilidad), con reclamo de reajuste a partir de abril de 1995 hasta fines de 2006.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios deducidos por la actora y la ANSeS; se confirmó la sentencia apelada en cuanto a la tasa de interés, en concordancia con "Spitale"; se revocó la sentencia con el alcance que surge de "Sánchez"; y se dispuso que la movilidad por el período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a su resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"2°) Que las objeciones de la titular vinculadas con la necesidad de revisar el criterio fijado en el fallo 'Chocobar', suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), por lo que deberá estarse a lo allí resuelto."

"3°) Que los agravios de la demandante atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"4°) Que las críticas dirigidas a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en la causa 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."

"5°) Que, por último, deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones de la demandada relacionadas con los arts. 16 y 17 de la ley 24.463, pues dichas normas han sido derogadas por la ley 26.153."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 19, 16, 17 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153arts. 16, 17 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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