LA SEGUNDA ART SA EN J 164711 LEON ELIANA LOURDES C/ LA SEGUNDA ART SA P/ ACCIDENTE P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)
La actora reclamó indemnización por incapacidad derivada de una dolencia en codo derecho imputada a la actividad laboral. La Suprema Corte admitió parcialmente el recurso extraordinario de La Segunda ART S.A., rebajó el capital indemnizatorio a $1.341.370,22, confirmó devengo de intereses según el artículo 12, inciso 2° de la Ley 24557 sin capitalización hasta el vencimiento del plazo y condicionó la capitalización al incumplimiento.
¿Quién es el actor?
Eliana Lourdes León.
¿A quién se demanda?
La Segunda ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por incapacidad parcial y permanente por dolencia en codo derecho (reclamada como accidente de trabajo) — daño laboral bajo Ley 24.557.
¿Qué se resolvió?
Admitió parcialmente el recurso extraordinario provincial de la aseguradora y, en consecuencia, revocó parcialmente la sentencia de grado en cuanto a la cuantificación y modalidades de intereses; fijó el capital histórico indemnizatorio en $1.341.370,22 (a fecha 01/03/2022), intereses según inciso 2° art.12 Ley 24557 sin capitalización hasta el vencimiento del plazo de pago y condicionó la capitalización del inciso 3° al incumplimiento. Impuso costas en el orden causado y reguló honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
(Se transcriben párrafos relevantes textuales del fallo)
"De tal forma, entonces, me atendré al dictamen pericial que estableció la incapacidad de la actora en el 7,64%."
"En suma, para que proceda el anatocismo del inciso 3 del artículo 12, de la Ley de Riesgos del Trabajo (s. Ley 27348) debe existir liquidación judicial, interpelación al deudor para que pague lo ordenado y vencimiento del plazo otorgado para ello, por lo que se admite el planteo de la demandada. De todas formas, hasta tanto se reúnan los recaudos antedichos, el capital continúa devengando intereses –sin capitalización– según la tasa prevista en el 2° párrafo del artículo 12, Ley 24557 (t. Ley 27348)."
"a. Por ende, el capital de condena se determina, a la fecha de la primera manifestación invalidante (01/03/2022), en la suma de $ 1.341.370,22, comprensiva del resarcimiento contemplado por los artículos 14, 2° párrafo, inciso 'a' de la ley 24557 y 3 de la Ley 26773, en atención a que la actora porta una incapacidad del 7,64% [(53 199.610,181,387,64%) + 20% (53 199.610,181,380,0764)]."
(No hubo votos en disidencia; los tres ministros adhieren al dispositivo.)
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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