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Tribunal Superior

FC/ PIZARRO MIRANDA PATRICIO ARNOLDO P/ PORTACION ILEGITIMA DE ARMA DE FUEGO DE GUERRA (17609) P/ RECURSO EXT.DE CASACIÓN

El Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de casación contra la sentencia que condenó a Patricio Arnoldo Pizarro Miranda por portación ilegítima de arma de fuego de guerra en la forma atenuada. La Suprema Corte de Justicia de Mendoza rechazó el recurso, sosteniendo que la atenuante del art. 189 bis (inc. 2, párrafo sexto) fue aplicable tras ponderar integralmente las circunstancias probatorias que generan duda sobre la finalidad ilícita.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07172169-2/1
Prueba Carga de la prueba Audiencia In dubio pro reo Condena condicional Ministerio publico fiscal Arma de guerra Casacion penal Portacion de arma Atenuante art.189 bis

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal, titular de la Fiscalía N° 30 (recurrente).

¿A quién se demanda?

Patricio Arnoldo Pizarro Miranda (imputado-condenado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Casación de la sentencia n.º 12.609 (Juzgado Penal Colegiado N.º 2) que condenó a Pizarro Miranda por portación ilegítima de arma de fuego de guerra en la forma atenuada, solicitando que se case la sentencia y se revoque la calificación para aplicar la figura básica sin la atenuante.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación interpuesto por el Fiscal. Se remitieron los obrados al tribunal de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes del fallo (texto original del tribunal):

"De este modo, el foco de la discusión se reduce a determinar si se encuentra correctamente aplicada la circunstancia atenuante contenida en el art. 189 bis inc. 2, sexto párrafo del CP, que prevé una reducción en un tercio del mínimo y del máximo previsto en el tercer párrafo cuando, por las circunstancias de hecho y las condiciones personales del autor resultare evidente la falta de intención de utilizar el arma portada con fines ilícitos. Corresponde, entonces, determinar cuáles son los requisitos de procedencia de esta norma y analizar si la misma ha sido correctamente aplicada al caso de marras."

"Al respecto, se advierten dos posturas claramente diferenciables, sostenidas por el juez de la instancia anterior –a raíz del pedido de la defensa en este sentido– y del representante del Ministerio Público Fiscal. El juez de la instancia anterior argumentó que, si bien la finalidad delictiva no integraba el tipo subjetivo de la portación de armas, una vez requerida la atenuante por parte de la defensa y los elementos que permiten fundarla, la carga de comprobar la ausencia de finalidad delictiva recaía sobre el Ministerio Público Fiscal. Luego, afirmó que existía una duda razonable referida a la ausencia de finalidad delictiva, la que fundó en las siguientes circunstancias: la calidad de legítimo usuario del acusado y la registración del arma secuestrada para su tenencia que se venció unos meses antes del hecho; la colaboración del acusado con el procedimiento policial surgido en su contra; la ausencia de antecedentes computables; el posible error del acusado al requerir posteriormente la devolución del arma; y, la posible finalidad defensiva indicada por la suma de hechos ilícitos que el acusado había sufrido, uno de ellos el día anterior al hecho (conf. registro audiovisual audiencia del día 15 de diciembre de 2022, vídeo 1)."

"Por todo lo expuesto, considero que se debe responder de manera negativa a la primera cuestión planteada. ASÍ VOTO."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Omar A. Palermo (voto que abre y acuerdo), José V. Valerio (adherente con fundamentos propios) y Mario D. Adaro (adhiere) coincidieron en la conclusión de rechazar el recurso. El bloque dispositivo final dispone el rechazo del recurso de casación y la remisión de los autos al tribunal de origen.

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