F.C./ ASTUDILLO CABRERA LORENZO ENRIQUE POR HOMICIDIO CULPOSO P/ RECURSO EXT.DE CASACIÓN
La defensa de Lorenzo Enrique Astudillo Cabrera interpuso recurso de casación contra la condena por homicidio culposo agravado por conducción antirreglamentaria; se discutió la imputación de la muerte frente a la concurrencia de riesgos entre el conductor y la peatón. La Suprema Corte rechazó el recurso de casación y confirmó, por mayoría, la solución que imputó responsabilidad al conductor, imponiendo costas a la vencida.
¿Quién es el actor?
La defensa de Lorenzo Enrique Astudillo Cabrera (recurrente en casación).
¿A quién se demanda?
Sentencia dictada por el Tribunal Penal Colegiado N.º 1 de la Tercera Circunscripción Judicial (se recurre la condena impugnada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita casación de la sentencia Nº 2.425 que condenó a Astudillo a 2 años y 8 meses de ejecución condicional e inhabilitación para conducir por cinco años por homicidio culposo agravado por conducción antirreglamentaria (art. 84 bis CP).
¿Qué se resolvió?
Rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa y confirmó la solución que atribuía responsabilidad penal al condenado; se impusieron las costas a la parte vencida y se diferenció la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (textos tomados literalmente del fallo; respetando el lenguaje del tribunal):
"Tal como surge del escrito recursivo, los agravios de la defensa se centran principalmente en cuestionar la valoración probatoria efectuada por el juez de instancia anterior, y en afirmar que el evento dañoso se generó exclusivamente por el cruce intempestivo, y por un lugar no habilitado, por parte de la víctima."
"Dicho esto, aclaro que concuerdo también en que debe tratarse el presente caso como un supuesto de concurrencia de riesgos. No obstante, mi disidencia se asienta en que no corresponde atribuir, principalmente, la responsabilidad del resultado a la conducta de la víctima y, por ello, eximir de responsabilidad del acusado."
"En efecto, estimo que sólo cabría admitir la exclusión de responsabilidad de Astudillo si la conducta imprudente de la víctima hubiese sido de tal entidad que permitiera considerarla como la causal determinante del resultado, pero no es lo que ha ocurrido en el caso."
"Debe señalarse que la zona por la que conducía Astudillo era urbana, tal como ya se dijo, y que en este tipo de zona el límite máximo permitido de velocidad es de 60 kilómetros por hora, por lo que, al circular a más de 30 kilómetros por encima de la velocidad reglamentaria, el acusado incurrió en una conducta altamente imprudente y antirreglamentaria."
"En razonamiento que comparto, el tribunal analizó también que si bien se encontraba probado que la víctima realizó una maniobra imprudente, esta circunstancia no resultaba suficiente para neutralizar la responsabilidad del acusado."
Citas textuales más importantes:
"la velocidad a la cual se desplazaba el acusado superaba en el momento del hecho los 90 km/h"
"la infracción a la norma de cuidado fue determinante en el resultado muerte"
"la culpa de la víctima o de un tercero no excluye la culpa del autor, cuando se ha verificado un comportamiento prohibido que ha causado un resultado lesivo en el mundo exterior"
¿Cómo votaron los jueces?
El voto mayoritario que determinó la solución es el que sostuvo la confirmación de la imputación y rechazó la casación (DR. JOSÉ V. VALERIO, voto en disidencia del preopinante; adhiere DR. MARIO D. ADARO). El Dr. Omar A. Palermo fue preopinante y propuso absolver por considerar predominante la conducta de la víctima, pero no obtuvo mayoría.
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Normas que cita
- Ley 9024 (Mendoza)arts. 60, 52 inc. 39, 59
- Ley 8051 (Mendoza)art. 14
- Resolución 139/97 (Secretaría de Transporte)
- CParts. 84 bis, 41 inc. 2 · Codigo penal
Fallos que cita
- Colombero
- Zanni
- Chávez Llanos
- Ozán Sosa
- Poloni Rivas
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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