GUEVARA DANIEL ALBERTO EN J 31068 GUEVARA DANIEL ALBERTO C/ GALENO A.R.T. S.A. P/ ACCIDENTE (LEY 9423) P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL
El actor demandó a Galeno ART S.A. por accidente de trabajo reclamando reparación por una incapacidad del 17% por lumbalgia post esfuerzo. La Suprema Corte de Justicia de Mendoza rechazó el recurso extraordinario y sostuvo que la Cámara valoró racionalmente la prueba pericial y la de higiene y seguridad, no configurándose arbitrariedad en la decisión que negó el nexo causal.
¿Quién es el actor?
Daniel Alberto Guevara, por apoderado Dr. Jeremías Uriel Hermoso.
¿A quién se demanda?
Galeno A.R.T. S.A. (y se alude al empleador Foca Software Factory SA no registrado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reparación por accidente de trabajo denunciado el 24/21/08/2021 por lumbalgia post esfuerzo; peticionó indemnización por 17% de incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el Recurso Extraordinario Provincial interpuesto por Guevara contra la sentencia de la Cámara que había rechazado la demanda; se impusieron las costas al actor y se regularon honorarios conforme Ley 9131.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original del fallo):
"En esencia, el actor cuestiona por arbitraria la conclusión del Tribunal de mérito en cuanto tuvo por no acreditada la relación causal entre el accidente de trabajo sufrido el 21 de agosto de 2021 y las lesiones informadas en la pericia médica laboral. Indica que se efectuó una valoración parcial de aquel informe, se omitió ponderar la prueba pericial en higiene y seguridad, y se invirtió la carga probatoria sobre la referida vinculación causal, siendo que la propia demandada no cumplió con su deber de acompañar la documentación solicitada relacionada a la cobertura de riesgos del trabajo asumida."
"Entiendo, en consonancia con lo apuntado por la Procuración General de esta Corte, que el planteo resulta improcedente por cuanto solo deja entrever una mirada disímil sobre el criterio de decisión adoptado, el que luce razonablemente fundado (art. 3 del Código Civil y Comercial), en cuanto encuentra adecuado sustento en el material probatorio incorporado, según se analizará más adelante. De tal forma, la crítica solo constituye una expresión de un punto de vista diferente sobre los hechos y la prueba por parte de quien resulta perdidoso en la contienda, inerte para revertir por arbitrariedad la decisión adoptada."
"Así, lo informado en razón de aquella 'visita', se circunscribió solo a detallar la extensión del terreno cultivado, la variedad de uva implantada, y su sistema de conducción. El perito no mencionó el día concreto en que habría efectuado la visita, ni haberse entrevistado con personal alguno de la explotación, o haber solicitado la exhibición de documentación relativa a su especialidad; tampoco, haber consultado sobre si proveían de elementos de protección personal a sus dependientes, si realizaban capacitaciones, evaluación de riesgos, etc. Menos aún incorporó en su informe detalles relativos a las condiciones de higiene y seguridad concretas que pudo haber percibido de su contacto directo, ni imágenes tomadas del lugar que permitieran explicitarlas."
"En definitiva, entiendo que el diferente modo de ponderación del material probatorio, más allá del acierto o error, no alcanza para configurar el vicio de arbitrariedad, ya que para ello se exige que la valoración que se haga sea tan absurda que desdiga su contenido, lo que, como señalé reiteradamente, no se verifica en el caso."
¿Cómo votaron los jueces?
voto de la Dra. Norma Liliana Llatsser, con adhesión de los Dres. Julio Ramón Gómez y Mario Daniel Adaro (acuerdo por mayoría, no hubo disidencias).
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Normas que cita
- Ley 9131 (Provincial (mendoza))arts. 2, 3, 15, 31
- Código Procesal Civil, Comercial y Tributario de Mendoza (Provincial (mendoza))arts. 36, 145, 175
- Código Procesal Laboral (Mendoza) (Provincial (mendoza))art. 108
- Decreto Decreto N° 49/2014
- Resolución Resolución N° 37/2010 (Superintendencia de Riesgos del Trabajo)
- Constitución (Provincial (mendoza))art. 160
- Ley 26.994
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