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Tribunal Superior

MAURES RICARDO BERNARDO EN J 31825 MAURES RICARDO BERNARDO C/ SKUMANIC EDUARDO GUSTAVO P/ DESPIDO ( LEY 9423) P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL

El actor demandó por despido incausado reclamando indemnizaciones y otros rubros laborales. La Suprema Corte de Justicia de Mendoza rechazó el recurso extraordinario provincial, confirmando la valoración de la Cámara según la cual el contrato laboral se extinguió por la celebración de un nuevo vínculo incompatible.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07282180-1/1
Costas Regulacion de honorarios Sana critica Acta notarial Iva Despido incausado Art. 241 lct Recurso extraordinario provincial F | caratula | tribunal | fecha | expediente | fallos | relacion | | cita --fin-citas--- F | carinadu sa c/. banco de la provincia de buenos aires | csjn | 2016-03-02 | expte. 4120/200002 | Extincion por nuevo contrato Incompatibilidad de tareas F | persia | scj mza. | 2024-02-07 | F | herrera | scj mza. | 2023-08-30 |

¿Quién es el actor?

Ricardo Bernardo Maures.

¿A quién se demanda?

Eduardo Gustavo Skumanic.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Despido incausado; reclamó indemnizaciones (antigüedad, sustitutiva de preaviso, integración de mes de despido, incrementos resarcitorios, plus SAC proporcional, vacaciones no gozadas y otros rubros).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario provincial interpuesto por Maures; se impusieron costas en el orden causado; se regularon honorarios y se adicionó IVA en la regulación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original del Tribunal):

"Del análisis de la posición asumida por el accionante –en las comunicaciones postales– frente a las afirmaciones de la contraparte respecto de la relación laboral con un tercero, resultaba que no existió una mención expresa, ni sugerida, a la cuestión referida, de manera tal que no hubo una negativa concreta, certera y precisa de que estuviere, a dicha fecha, prestando funciones para otro empleador."

"En consecuencia, el principio a aplicar en el caso era aquel que refería que la celebración de un nuevo contrato de trabajo con un tercero, estando vigente uno anterior, implicaba la extinción de este último si las prestaciones exigidas para ambos ligámenes eran incompatibles entre sí."

"En definitiva, si mi opinión es compartida, y en coincidencia con lo dictaminado por la Procuración General, el recurso deberá ser rechazado."

Citas textuales importantes:

"la sentencia se ha basado en un único elemento de prueba, un acta notarial de fecha 30 de septiembre de 2022."

"no advierto que la circunstancia apuntada se verifique en la causa, y, aun de haber ello sucedido, carecería de aptitud por sí misma para descalificar el mérito que se ha hecho de la prueba aludida."

"Las costas se imponen a las partes en el orden causado (arts. 36 inc.V del Código Procesal Civil, Comercial y Tributario), en razón que entiendo que, dadas las particularidades analizadas, el recurrente pudo considerarse con derecho a formular su planteo, obrando con buena fe y razón probable."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Dalmir0 F. Garay Cueli votó por el rechazo del recurso y expuso los fundamentos arriba transcritos.

Los Dres. Mario Daniel Adaro y Omar Alejandro Palermo adhirieron al voto del Dr. Garay Cueli (no hubo disidencia).

Normas que cita

  • CPCCyT (Provincial (mendoza))art. 36
  • Ley 9131 (Provincial (mendoza))arts. 2, 3, 15, 16, 31
  • (Código Procesal Laboral) (Provincial (mendoza))art. 69 inc. e
  • (Código Procesal Civil, Comercial y Tributario) (Provincial (mendoza))arts. 145 ap. II incs. b), c), d) y g)
  • CCyC (Código Civil y Comercial de la Nación)art. 3
  • DNU 70/2023

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