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Tribunal Superior

CASTILLO MARIANA ANDREA EN J° 30357 ARRIETA ERICA LORENA C/ PROVINCIA ART SA P/ ACCIDENTE P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)

La perito Dra. Mariana Andrea Castillo interpuso recurso extraordinario provincial solicitando la correcta regulación de sus honorarios por la pericia rendida. La Suprema Corte modificó la sentencia homologatoria y ordenó regular dichos honorarios en una suma equivalente a medio (1/2) JUS vigente a la fecha de la resolución, con IVA y sus intereses, imponiendo además las costas de la instancia extraordinaria a la recurrida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-05725153-5/1
Costas Honorarios periciales Iva Homologacion de acuerdo Remuneracion profesional Recurso extraordinario provincial Ley 9131 1/2 jus Ley 9109 Art. 63 cpl

¿Quién es el actor?

Mariana Andrea Castillo (perito y recurrente).

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A. (parte recurrida en origen; la sentencia recurrida es homologatoria entre Érica Lorena Arrieta y Provincia ART S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se cuestiona la regulación de honorarios periciales fijados en $40.000 y se solicita que se apliquen los parámetros del art. 63 del Código Procesal Laboral (mod. Ley 9109) para fijar un monto equivalente a medio (1/2) JUS, con IVA cuando corresponda, y sus intereses.

¿Qué se resolvió?

Admitir el recurso extraordinario provincial y modificar el resolutivo V de la sentencia homologatoria para regular los honorarios de la Dra. Mariana Andrea Castillo en el equivalente a medio (1/2) JUS vigente a la fecha de la resolución, con IVA si corresponde y sus intereses; imponer las costas de la instancia extraordinaria a la recurrida; además regular honorarios de otros profesionales conforme a la escala de la Ley 9131 y adicionar IVA según la situación fiscal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Del examen de la causa se advierte que los honorarios de la profesional fueron regulados en una suma inferior al medio (1/2) JUS que indica el art. 63 del Código Procesal Laboral, con la modificación de la Ley 9109, que se encontraba vigente al momento de la presentación del informe pericial (13/09/2025)."

"El art. 63 del Código Procesal Laboral, con la modificación de la Ley 9109, ... establece: 'Los honorarios de los peritos que intervengan en las controversias judiciales, no estarán vinculados a la cuantía del respectivo juicio, ni al porcentaje de incapacidad que se dictamine en caso de pericia médica. Su regulación responderá exclusivamente a la apreciación judicial de la labor técnica realizada en el pleito y su relevancia, calidad y extensión en lo concreto y deberá fijarse en un monto que asegure una adecuada retribución al perito. Por cada pericia, se fijará un monto de medio (1/2) JUS, el que se abonará con el fondo que al efecto se crea, dentro de los cinco (5) días de firme la pericia. Dicho monto podrá incrementarse en medio (1/2) JUS, si a criterio del Tribunal la pericia tuvo una incidencia determinante para la resolución de la causa o por su complejidad cuando así lo solicite el perito. (…)'"

"En conclusión, el agravio debe ser admitido en cuanto el Tribunal de grado no aplicó el art. 63 del CPL y por ello merece ser revocada la decisión, debiendo regularse honorarios periciales en un monto equivalente a medio (1/2) JUS vigente a la fecha de la resolución regulatoria (05/11/2025), con más el IVA en caso de corresponder, y atendiendo a la condición fiscal del profesional, y sus intereses legales hasta el efectivo pago."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Omar Alejandro Palermo disintió parcialmente respecto de las costas, proponiendo imponerlas "en el orden causado" y no a la recurrida vencida, por entender que la contraria no dio motivo a lo resuelto por el Tribunal de mérito. El resultado mayoritario impuso las costas a la recurrida vencida (art. 36 CPCCyT).

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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