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Tribunal Superior

ORELLANA AMAYA ROSA EN J 163962 ORELLANA AMAYA ROSA DANIZA C/ GALENO A.R.T S.A P/ ACCIDENTE P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)

La actora promovió reclamo por indemnización por incapacidad laboral derivada de accidente de trabajo contra Galeno ART S.A. El Tribunal provincial hizo lugar al recurso extraordinario, revocó la sentencia de grado y condenó a la ART a pagar $429.783,55 más intereses desde la primera manifestación invalidante.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-06927350-9/1
Costas Incapacidad permanente Accidente de trabajo Liquidacion Ripte Ley 26773 Ley 24.557 Interes art.12 lrt F | caratula | tribunal | fecha | expediente | fallos | relacion | | cita --fin-citas--- | menciona/cita | fallos: Honorarios ley 9131. Res. srt 49/2021 1 | carinadu sa c/. banco de la provincia de buenos aires | csjn | 2016-03-02 | expte. 4120/200002 | 2 | azeglio | scj mza. S.ii | 2021-08-26 | 3 | barros | scj mza. 4 | audil | scj mza. S.ii | 2022-04-13 | 5 | venturini | csjn | 2007-06-05 | 6 | fallos referidos: csjn | csjn | | fallos: 338:934 296:197 303:1233 294:209 300:131 | menciona/cita 7 | perez santillan | scj mza. S.ii | 2018-07-26 | 8 | corte idh spoltore c/ argentina | corte idh | 2020-06-09 |

¿Quién es el actor?

Rosa Daniza Orellana Amaya.

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por incapacidad laboral, parcial y permanente (7,10%) por lesión de codo izquierdo derivada de accidente de trabajo.

¿Qué se resolvió?

Se admitió el recurso extraordinario provincial, se revocó la sentencia de cámara en la parte pertinente, y se condenó a la demandada a pagar la suma de $429.783,55 con intereses desde el 29/10/2021, más costas de la instancia extraordinaria a la vencida y regulación de honorarios conforme Ley 9131.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El Tribunal de grado calculó la indemnización en consideración al valor del Ingreso Base Mensual (IBM) del trabajador actualizado conforme índice RIPTE (inc. 1 del art 12 Ley de Contrato de Trabajo) a la época del accidente (29/10/2021) al que adicionó tasa activa (inc. 2° art 12 Ley de Contrato de Trabajo) a la fecha de la sentencia (20/03/2025); lo que trasladado a la fórmula legal al momento de la liquidación (IBM x % de incapacidad x 53 x coef. de edad) arrojó el monto de $ 480.449,22. Sumó, finalmente, la prestación adicional de pago único conforme la norma del art 3 de la Ley 26773 y arribó al monto de $576.539,06 por el que hizo lugar a la demanda.

Realizó la comparación entre el resultado de la fórmula del artículo 14 de la Ley 24557 (con valores actualizados a la época de la sentencia) y el piso mínimo conforme resolución aplicable al tiempo de la primera manifestación invalidante (resolución 49/2021) y determinó, de forma errónea, que resultaba aplicable el resultado de la fórmula por resultar mayor.

No obstante, es de observar que el cotejo no fue realizado según valores homogéneos, debido a que tomó esas variables en distintos momentos ... De este modo, la conclusión a la que arribó –que el resultado de la fórmula superaba al piso– no se encontró adecuadamente fundada.

...

Es así que, la reparación dineraria por incapacidad laboral permanente, justipreciada a valores del momento de la primera manifestación invalidante (29/10/2021), según la fórmula prevista por el art. 14 Ley 24557 ap. 2 a), se determina en la suma de pesos $ 134.856,23 ($30.370,70531,187,10%); al que se arriba actualizando el ingreso base conforme índice RIPTE (art 12 inc. 1 LRT).

Esa liquidación, comparada (a igual fecha) con el piso mínimo indemnizatorio vigente al momento de la primera manifestación invalidante, arroja un monto inferior al mínimo legal de pesos $358.152,96 según Res. N°49/2021 SRT ($5.044.408 7,10%), por lo que deberá considerarse el último.

A dicha suma corresponde adicionar la prestación de pago único fijada en el art 3 de la Ley 26773 de $71.630,59 (358.152,96 20%), lo que determina un total indemnizatorio de $429.783,55 (358.152,96 + 71.630,59).

Modificado el capital de condena, corresponde establecer sus accesorios legales en línea con la posición asumida por este Tribunal –por mayoría– respecto del artículo 12, Ley 24557 (texto según Ley 27348).

En consecuencia, la acción prospera por la suma de capital de $ 429.783,55, con más un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina ... desde la fecha de la primera manifestación invalidante (29/10/2021) hasta que expire el plazo de cinco días de quedar firme la sentencia de grado. Vencido ese término, sin cumplimiento, se aplicará la capitalización dispuesta en el inciso 3° del aludido precepto, en concordancia con el artículo 770, inciso c) del Código Civil y Comercial de la Nación."

¿Cómo votaron los jueces?

Todos los votos (Dra. Day; Dres. Garay Cueli y Gómez) adhieren a la solución mayoritaria; no se registra disidencia que modifique el decisorio final.

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