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Tribunal Superior

PROVINCIA DE MENDOZA EN J° 13-00718374-1 (010303-53107) PROVINCIA DE MENDOZA C/ FIANZAS Y CREDITO S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS YOTS P/ ORDINARIO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)

La Provincia de Mendoza impugna la regulación de honorarios practicada por la Cámara tras modificar la tasa de interés aplicable en la condena en dólares. La Suprema Corte provincial rechazó el recurso extraordinario y confirmó la resolución de la Tercera Cámara, entendiendo que no existe arbitrariedad ni desproporción manifiesta en la base regulatoria ni en la cuantía de los emolumentos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-00718374-1/3
Tasa de interes Arbitrariedad Regulacion de honorarios Proporcionalidad Camara de apelaciones Provincia de mendoza Intereses en dolares Recurso extraordinario provincial Liquidacion comparativa Art. 40 cpccytm

¿Quién es el actor?

Provincia de Mendoza (parte recurrente en este expediente).

¿A quién se demanda?

Fianzas y Crédito S.A. Compañía de Seguros y otros (profesionales letrados beneficiarios de la regulación).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación del acto de la Cámara de Apelaciones que aprobó la liquidación comparativa y reguló honorarios a favor de los letrados de la parte demandada por la diferencia derivada de la modificación de la tasa de interés en la condena (cuestión de regulación de honorarios profesionales).

¿Qué se resolvió?

Rechazar el Recurso Extraordinario Provincial y confirmar la resolución de la Tercera Cámara de Apelaciones de fecha 05/05/2025 que aprobó la liquidación y reguló honorarios. No se imponen costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los pasajes más relevantes del fallo (texto original):

"En consecuencia, el margen de discrecionalidad del juzgador en la tarea de ponderar la base regulatoria resulta insusceptible de revisión a través de la vía extraordinaria, salvo excepcionalmente, en casos en que aquella apreciación fuera manifiestamente arbitraria por contener inconsistencias en el proceso lógico, contradicciones palmarias en la motivación, o apartamiento injustificado en la valoración de hechos y circunstancias que necesariamente debieron considerarse."

"De conformidad con estas pautas y en función de lo analizado, considero que en la especie no se configura el vicio de arbitrariedad, ni se aprecia error normativo en la regulación de honorarios practicada por el Tribunal de Alzada en el pronunciamiento atacado. En tales condiciones, propicio a mis colegas de Sala el rechazo del presente recurso en todas sus partes."

"I.- Rechazar el Recurso Extraordinario Provincial interpuesto y, en consecuencia, confirmar la resolución dictada el 05.05.2025 por la Tercera Cámara de Apelaciones de la Primera Circunscripción Judicial en los autos n° 13-00718374-1 (010303-53107) PROVINCIA DE MENDOZA C/ FIANZAS Y CREDITO S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS Y OTS P/ ORDINARIO.

II.- No imponer costas."

Observaciones sobre votos: Los Dres. Omar Alejandro Palermo y José V. Valerio adhieren al voto del Dr. Julio Ramón Gómez; no hubo disidencia relevante.

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