RODRIGUEZ MAXIMILIANO EN J 57883 RODRIGUEZ MAXIMILIANO C/ CANET DIEGO NICOLAS Y OTS. P/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)
El actor promovió ejecución de sentencia por incumplimiento de contrato y cláusula penal (U$S 50 diarios) por la falta de escrituración de una fracción de terreno. La Suprema Corte de Mendoza rechazó el recurso extraordinario y confirmó la morigeración dispuesta en instancia de grado y alzada, porque la cláusula penal resultó notoriamente desproporcionada en las circunstancias del caso.
¿Quién es el actor?
Maximiliano Lionel Rodríguez (ejecutante).
¿A quién se demanda?
Diego Nicolás Canet, Ana María Gaffuri y Norberto Daniel Gallardo (ejecutados).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cumplimiento del contrato de rescisión y división de condominio (escrituración de una fracción de 6.000 m2) y ejecución de la cláusula penal pactada (U$S 50 diarios desde la mora 17/02/2014 hasta otorgamiento de la escritura), con actualización y ejecución de la suma resultante.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario interpuesto por el actor; se confirmó la decisión de la Cámara que admitió la morigeración de la cláusula penal (reducción a U$S 25 diarios) por ser notoriamente desproporcionada en las circunstancias del caso. Se impusieron las costas de la instancia extraordinaria al recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes del fallo (texto original del tribunal):
1) Sobre la cosa juzgada y la oportunidad del pedido:
"De la compulsa de la causa, puede colegirse que, previo al dictado de la decisión de primera instancia -confirmada por la Cámara de Apelaciones-, no ha mediado en la causa un pronunciamiento expreso acerca de la pretensión sustancial referida al pedido de morigeración de la cláusula penal efectuada por los demandados el 15.04.2021. … La cosa juzgada no puede ser invocada cuando no hubo pronunciamiento sobre el fondo del reclamo (CSJN Fallos 307-1013, Fallos 327-2321). … Por las razones aquí expuestas, considero no le asiste razón al ocurrente cuando asevera que se ha violado el instituto de la cosa juzgada."
2) Sobre la procedencia de discutir la morigeración en etapa liquidatoria/ejecutiva:
"Ha sido sostenido que: 'La etapa liquidatoria es la oportunidad procesal para que las partes discutan todo lo referido a los intereses y para que el juzgador considere las variables dadas a fin de cumplir en definitiva con los deberes impuestos por los arts. 10, 769, 770, 771 y 794 del Código Civil y Comercial de la Nación, puesto que es recién en ese momento en que el juzgador tiene frente a sí el reflejo numérico de lo que ha condenado -o absuelto- de pagar al accionado.' … Por ello, resulta posible discutir la cuestión de la morigeración en la etapa de liquidación puesto que, en ella, se ponen de manifiesto los valores numéricos que pueden reflejar la mentada falta de proporción requerida por la norma."
3) Sobre la valoración de la desproporción y el ejercicio no arbitrario de la facultad morigeratoria:
"La norma ha previsto pautas que deben guiar al juzgador en el análisis de la reducción de la cláusula penal reclamada por el demandado. Entre ellas, la gravedad de la falta sancionada, el valor de las prestaciones y el daño efectivamente sufrido. … En el caso, la Cámara, sin desconocer el principio general de la inmutabilidad de la cláusula penal dispuesta en el art. 794 del CCCN, pondera, sin arbitrariedad manifiesta, las conductas de las partes y la graduación de la culpabilidad de los demandados... No se advierte arbitrario el argumento referido a que la responsabilidad en la demora en el cumplimiento, puede atribuirse a la existencia de una causa ajena a la voluntad de las partes, como lo es la negativa de la ex cónyuge del demandado Canet, y que, tal motivo, obligó al demandado Canet a transitar tres instancias jurisdiccionales a fin de obtener la venia supletoria."
¿Cómo votaron los jueces?
"Del relato que he efectuado de las actuaciones del proceso, surge que asiste razón al ocurrente cuando señala que la sentencia de Cámara ha ponderado en forma arbitraria una circunstancia relevante que surge de la causa, como es la desidia por parte de los demandados en la obtención de la venia judicial necesaria para concretar la escrituración a la cual se los condenó. … En conclusión, considero que las circunstancias que han rodeado el caso y que la propia norma manda a ponderar, determinan que la facultad morigeratoria ha sido ejercida de modo arbitrario al no haberse ponderado hechos que resultaban relevantes … Por las razones expuestas, considero que corresponde la admisión del Recurso Extraordinario Provincial en trámite."
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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