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Tribunal Superior

BENAVENTE ELENA CLARA Y OTS. EN J 57706 BENAVENTE ELENA CLARA - BENAVENTE MARIA ISABEL Y BENAVENTE MARTIN ROBERTO C/ JOSE F FLORES Y CIA SRL - PARQUE DE DESCANSO SA P/ DAÑOS DERIVADOS DE CONTRATOS CIVILES Y COMERCIALES P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVI

Los actores reclamaron indemnización por daño moral por la entrega errónea de certificado de cremación y la incertidumbre sobre la identidad de las cenizas. La Suprema Corte de Mendoza rechazó el recurso extraordinario y confirmó la sentencia de cámara que fijó $1.200.000 para cada actor, por no acreditar arbitrariedad en la valoración del monto indemnizatorio ni omisión de pruebas decisivas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07349389-1/1
Dano moral Costas Arbitrariedad Responsabilidad contractual Satisfacciones sustitutivas Cremacion Identificacion de restos Recurso extraordinario provincial Cccn art. 1741 Valoracion indemnizatoria

¿Quién es el actor?

Elena Clara Benavente, María Isabel Benavente y Martín Roberto Benavente.

¿A quién se demanda?

José F. Flores y Cía. SRL; Parque de Descanso S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios (daño moral/extrapatrimonial) por incumplimiento en la prestación del servicio de sepelio/cremación; reclaman U$S 35.000 y concreto resarcimiento por la incertidumbre sobre la identidad de las cenizas de su madre.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario; se confirmó la sentencia de la Quinta Cámara (06/08/2025) que condenó a José F. Flores y Cía. SRL al pago de $3.600.000 (distribuidos según primera instancia) y fijó $1.200.000 para cada actor por daño moral; rechazó la demanda contra Parque de Descanso S.A.; se impusieron costas en el orden causado y se regularon honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la tacha de arbitrariedad requiere que se invoque y demuestre la existencia de vicios graves en el pronunciamiento judicial recurrido, consistentes en razonamientos groseramente ilógicos o contradictorios, apartamiento palmario de las circunstancias del proceso, omisión de consideración de hechos o pruebas decisivas o carencia absoluta de fundamentación"

"la tacha de arbitrariedad es improcedente si se funda en una mera discrepancia del recurrente con la apreciación de los hechos y la interpretación de la prueba efectuada por los jueces de grado, toda vez que la procedencia de la impugnación requiere la enunciación concreta de las pruebas omitidas y su pertinencia para alterar la decisión de la causa"

"Si bien el error en la entrega del certificado de cremación ha quedado comprobado, el mismo fue subsanado con la entrega del certificado correcto, es decir la incertidumbre duró un breve lapso de tiempo y en un contexto determinado, lo que justifica el monto indemnizatorio atribuido."

"Corresponde rechazar el recurso impetrado en tanto la queja destinada exclusivamente a obtener un aumento de los montos fijados en la sentencia de Cámara no resulta viable por la vía extraordinaria en tanto el monto atribuido no se muestra arbitrario, ilógico, infundado, por el contrario el mismo ha sido justificado por los Tribunales de grado, a los que además se les deberá adicionar los intereses correspondientes ordenados en la sentencia atacada."

¿Cómo votaron los jueces?

unanimidad de los Dres. Mario D. Adaro, José V. Valerio y Julio R. Gómez; no hay disidencias.

Fallos que cita

  • Baeza, Silvia Ofelia c/ Provincia de Buenos Aires y otrosCSJN · 12/04/2011
  • Iragorre15/09/2010
  • Fiscalía de Estado...02/06/2022

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