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Tribunal Superior

FEDERICONI PABLO FABIAN EN J 166919 FEDERICONI PABLO FABIAN C/ DIARIO LOS ANDES - HERMANOS CALLE S.A. Y OTRO P/ DESPIDO (LEY 9423) P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL

El actor promovió recurso extraordinario provincial contra la declaración de inexistencia de relación laboral y rechazo de su demanda por despido. La Suprema Corte de Justicia de Mendoza rechazó el recurso por entender que la sentencia apelada valoró razonablemente la prueba y acreditó la naturaleza autónoma (locación de servicios) de la vinculación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07602356-9/1
Costas Valoracion de prueba Rechazo de recurso Despido In dubio pro operario Art. 23 lct Recurso extraordinario provincial Relacion laboral vs locacion de servicios Honorarios ley 9131 Suprema corte mendoza

¿Quién es el actor?

Pablo Fabián Federiconi.

¿A quién se demanda?

Diario Los Andes - Hermanos Calle S.A. e Inversora Corporativa S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pretensión de reconocimiento de relación laboral por despido y pago de salarios adeudados, indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, SAC sobre distintas partidas, integración mes de despido, vacaciones no gozadas, entre otros rubros (causa originaria por despido, Ley 9423).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario provincial interpuesto por el actor; se impusieron las costas al recurrente y se regularon honorarios conforme Ley 9131.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes del fallo (texto original):

"1. Luego de un pormenorizado análisis de la prueba sustanciada concluyó que, en el mismo sentido expuesto por el Tribunal en pleno en autos N° 166925 caratulados “Donati, Juan Marcelo Germán c/ Diarios Los Andes Hnos. Calle S.A. y ots. p/ despido”, en las presentes actuaciones no se cuenta con elementos claros, contundentes y suficientes para activar la operatividad de la presunción prevista en el art. 23 de la Ley de Contrato de Trabajo."

"3. No existe ninguna prueba ni circunstancia que ubique a un principal dándole órdenes para el trabajo que tenía que hacer el actor, más bien todo demuestra que el actor se comportaba como el titular de su propia empresa, con estructura propia, realizando la distribución de periódicos con camionetas de su propiedad y empleados a su cargo."

"5. En definitiva, la tarea que el accionante realizaba como distribuidor no se encontraba inserta en una organización ajena (art. 5 de la ley de contrato de trabajo), ni tampoco los demandados ejercían derecho alguno de dirección y organización sobre dichas labores, ni facultades disciplinarias y menos aún la exigencia de una prestación de tipo personal e infungible a tenor de lo previsto por el art. 37 de la Ley de Contrato de Trabajo."

Otras citas textuales relevantes empleadas por el Tribunal:

"la presunción, conforme la letra del art. 23 de la Ley de Contrato de Trabajo, es meramente 'iuris tantum'"; y "no se trata de que el Tribunal supla deficiencias probatorias sino de valorar la prueba adecuada a las circunstancias y, en aquellos casos de verdadera duda, volcar el resultado de la apreciación a favor del trabajador".

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Mario Daniel Adaro (voto en que se funda la decisión), Omar Alejandro Palermo y Dalmiro F. Garay Cueli adhieren al voto que antecede. No hubo disidencia.

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