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Tribunal Superior

SAMPER MARIO ALBERTO EN J 315774 SAMPER MARIO ALBERTO C/ EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE MENDOZA SOCIEDAD ANÓNIMA P/ DAÑOS DERIVADOS DE CONTRATOS CIVILES Y COMERCIALES P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL LEY 9423

El actor promovió demanda por daños y perjuicios contra EDEMSA por cortes de suministro que provocaron pérdidas en su plantación de ciruela. La Suprema Corte confirmó la sentencia de alzada que rechazó la demanda, entendiendo acreditada la eximente de culpa de la víctima por incumplimiento contractual (falta de fuentes auxiliares) y, subsidiariamente, la fuerza mayor.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07206765-1/1
Responsabilidad objetiva Danos y perjuicios Costas Culpa de la victima Fuerza mayor Clausula contractual Suministro electrico Epre F | caratula | tribunal | fecha | expediente | fallos | relacion | --fin-citas--- F | Fuentes auxiliares Heladas F | rodriguez | csjn | 2023-04-20 | | 346:326 | cita F | j. J. e. y otros c/ edesur s.a. | csjn | 2019-06-11 | | 342:1011 | cita F | cazarre | csjn | | 315:689 | cita | csjn | 2025-11-27 | | 348:1627 | cita

¿Quién es el actor?

Mario A. Samper.

¿A quién se demanda?

Empresa Distribuidora de Electricidad de Mendoza S.A. (EDEMSA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de cortes de suministro eléctrico que ocasionaron heladas y pérdida de cosecha; monto reclamado $4.796.280; lucro cesante por 53.292 kg de ciruela a $90/kg más IVA (cotización 15/03/2023).

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso extraordinario provincial y confirmar la resolución de la Quinta Cámara que rechazó la demanda; imponer costas de la instancia extraordinaria en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es decir, la cláusula contractual firmada supone claramente que el productor, como usuario del suministro eléctrico, tiene la obligación de contar con sistemas de protección o fuentes auxiliares de energía, como un grupo electrógeno, para evitar daños en caso de interrupciones del suministro.

Específicamente determina que cuando la interrupción del servicio pueda causar alteraciones en procesos como ser pérdida de materia prima o datos, el usuario debe prever a su cargo sistemas de protección y si es necesario, fuentes auxiliares de emergencia. Nótese que la cláusula no distingue entre cortes o alteraciones del servicio imputables o no a la responsabilidad de la distribuidora."

"En consecuencia, tratándose de una responsabilidad objetiva, lo que libera es la prueba de que hay un hecho ajeno que ha interrumpido el nexo causal. Es decir, que el hecho de la víctima, culpable o no, puede ser causa adecuada, exclusiva o concurrente del daño, a los fines de destruir la conexión causal que debe mediar entre el riesgo o vicio de la cosa y el daño. En consecuencia, las eximentes de responsabilidad deben encuadrarse en el contexto de la causalidad adecuada (art 1726 del CCyC)."

Bloque dispositivo:

"1) Rechazar el Recurso Extraordinario Provincial interpuesto en autos y en consecuencia confirmar la resolución de los autos n° 13-07206765-1, caratulados, “Samper Mario Alberto c/ Empresa Distribuidora de Electricidad Mendoza”, dictada por la Quinta Cámara en lo Civil, Comercial, de Minas, de Paz y Tributario de la Primera Circunscripción Judicial.

2) Imponer las costas de la instancia extraordinaria en el orden causado."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. José V. Valerio votó en disidencia y sostuvo que correspondía hacer lugar al recurso extraordinario. Entre sus principales fundamentos objetó la valoración probatoria de fuerza mayor por viento zonda (señalando que los cortes que produjeron el daño no fueron calificados válidamente como fuerza mayor por el EPRE y que la pericia había errado al atribuir aceptación administrativa para el día 31/10) y consideró irracional cargar al productor la responsabilidad exclusiva por no contar con grupo electrógeno, atendiendo las defensas sobre mantenimiento e inversión de la distribuidora y las medidas preventivas efectivamente adoptadas por el actor.

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