F. C/ MESIAS YAÑEZ FELIPE ANDRES Y TELLO ALONSO ALEX NICOLAS P/ PORTACIÓN ILEGAL DE ARMAS DE USO CIVIL P/ RECURSO EXT.DE CASACIÓN
El imputado fue condenado por portación ilegal de armas y se unificaron penas, revocándose la condicionalidad y declarándolo reincidente. La Suprema Corte de Justicia de Mendoza rechazó el recurso de casación y confirmó la sentencia de unificación y declaración de reincidencia aplicando la ley 27.785 al hecho cometido el 5 de julio de 2025.
¿Quién es el actor?
Defensa de Felipe Andrés Mesías Yáñez (recurrente en casación).
¿A quién se demanda?
Sentencia del Juzgado Penal Colegiado N.º 1 (acción contra la resolución condenatoria).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se cuestiona la declaración de reincidencia y la aplicación del régimen de reincidencia ficta introducido por la ley 27.785; se solicita que se revoque la declaración de reincidencia y la consecuente unificación de penas y revocación de la condicionalidad.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación y se confirmó la sentencia impugnada que impuso pena única de dos años y nueve meses de prisión de cumplimiento efectivo, revocó la condicionalidad de una condena anterior y declaró al acusado reincidente conforme al art. 50 del CP modificado por la ley 27.785; se impusieron las costas a la vencida y se diferenció la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes (citas textuales del fallo):
"De conformidad con las constancias de la causa principal, Mesías Yáñez cometió el delito de portación ilegal de armas de uso civil (art. 189 bis, inc. 2, tercer párrafo del CP) el día 5 de julio de 2025. En función de ello, el tribunal de la instancia previa le impuso, un año y tres meses de prisión. Asimismo, atento a que con anterioridad, Mesías Yáñez había sido condenado por sentencia n° 9.939, de fecha 12 de abril de 2022, a la pena de un año y seis meses de prisión de ejecución condicional, en el marco de la causa n° 89.022/20, y sus acumuladas n° P-120.279/21 y P-119.089/21, el tribunal revocó la condicionalidad de la ejecución de la prisión oportunamente impuesta (arts. 26 y 27 del CP), unificó aquellas penas en la pena única de dos años y nueve meses de prisión de cumplimiento efectivo (art. 58 del CP) y declaró reincidente a Mesías Yáñez (art. 50 del CP)."
"Dicho esto, cabe destacar que el quebrantamiento de la norma penal cometido con posterioridad a la primera condena es el fundamento por el que se revocó la modalidad de ejecución oportunamente impuesta y, además, aquello que permite atribuir al acusado el carácter de reincidente. Así lo ha considerado anteriormente esta Suprema Corte de Justicia –ver al respecto «Espinoza Altamirano» y «Jofré Godoy»–. En ese sentido, si bien resulta evidente que la declaración de reincidencia exige la existencia de dos o más condenas, también lo es que se trata de un estado jurídico que el sujeto adquiere, necesariamente, a partir de la comisión de un nuevo delito con posterioridad a la circunstancia de haber sido previamente condenado por un delito precedente. Por ello, lo verdaderamente relevante a los fines de su declaración es la conducta desplegada con posterioridad al dictado de aquella primera sentencia condenatoria. Así las cosas, el momento que determina la legislación aplicable al caso viene dado por la fecha de comisión del segundo hecho delictivo en función del cual el agente adquiere la calidad de reincidente que, luego, el tribunal declara mediante la sentencia."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución se adoptó por mayoría (Dra. María Teresa Day y Dr. José V. Valerio). No consta voto en disidencia; el Dr. Mario D. Adaro se encontraba con licencia y no suscribió.
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Leyes que cita
- Ley 27.785Codigo penal y codigo procesal penal federal
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