F. C/ J. P., A. F. P/ ABUSO SEXUAL SIMPLE, DOS HECHOS (300050) P/ RECURSO EXT.DE CASACIÓN
El recurrente solicitó la prescripción de la pena (2 años y 6 meses de prisión en suspenso e inhabilitación especial perpetua) por presunta caducidad y violación del plazo razonable. La Suprema Corte de Justicia de Mendoza rechazó el recurso de casación, entendiendo que la condena adquirió firmeza y que no han transcurrido los plazos legales para considerar extinguida la pena, además de desestimar los vicios formales y el planteo sobre plazo razonable.
¿Quién es el actor?
Alejandro Felipe Jofré Peinado (recurrente).
¿A quién se demanda?
Tribunal Penal Colegiado N° 2 (resolución recurrida) y, en definitiva, la causa penal de origen.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se interpone recurso de casación para impugnar el rechazo del pedido de prescripción/extinción de la pena (2 años y 6 meses de prisión en suspenso e inhabilitación especial perpetua) y se alegan nulidades formales, cómputo erróneo de plazos (arts. 27 y 66 CP), violación del plazo razonable y vulneración de garantías procesales.
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de casación; imponer costas a la vencida; tener presente la reserva del caso federal; remitir los obrados al tribunal de origen. Voto unánime (Drs. Adaro, Valerio y Gómez adhieren).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original del tribunal):
"«[…] [e]l mencionado art. 27 del CP en su párrafo primero establece que la condenación condicional se tendrá por no pronunciada si dentro del término de cuatro años, contados a partir de la “sentencia firme”, el condenado no cometiere un nuevo delito. Pues bien, ese término no ha transcurrido incluso si se considerara que la misma quedó firme al momento de su dictado»."
"«De tal manera, nos encontramos ante una condena firme que ha adquirido el carácter de cosa juzgada. En relación con esto último no hay, en este caso, discusión alguna en función del pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.»"
"«Conforme el cómputo realizado, y según lo previsto por el art. 27 del CP, los cuatro años desde la condena originaria de fecha 31 de marzo de 2023 se cumplirán el día 31 de marzo del año 2027. Resulta claro entonces, que no habiendo transcurrido el plazo de cuatro años establecido expresamente por el art. 27 del CP para considerar la pena como no pronunciada, la misma está vigente y susceptible de ser ejecutada si no se cumplen con los recaudos legales pertinente (arts. 27 y 27 bis del CP).»"
Sobre nulidades formales: rechazó la pretensión por falta de demostración de perjuicio concreto y porque no se acreditó vulneración efectiva del derecho de defensa ni invalidación de notificaciones.
Sobre la inhabilitación: entendió que la inhabilitación especial prevista en el art. 20 bis del CP es pena principal (conjunta/complementaria) y que su prescripción debe computarse conforme al art. 66 CP desde la sentencia firme; así, no está prescripta.
Sobre plazo razonable: consideró que el recurrente no acreditó la lesión ni la relación causal que llevara a la extinción de la pena; recordó precedentes que limitan las consecuencias de dilaciones procesales a la imposibilidad de admitir pruebas nuevas o a tener en cuenta la dilación al fijar la pena, o a la vía de conmutación administrativa (art. 128 prov.).
¿Cómo votaron los jueces?
Voto principal del Dr. Mario D. Adaro; adhesión de los Dres. José V. Valerio y Julio R. Gómez. Dictamen del Procurador General que sostuvo improcedencia en lo sustancial.
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