LA SEGUNDA A.R.T S.A. EN J 28648 AGUERO, WALTER RUBEN C/ LA SEGUNDA A.R.T S.A. S/ ENFERMEDAD ACCIDENTE (LEY 9423) P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL
El trabajador reclamó indemnización por enfermedad profesional y la Cámara del Trabajo admitió la demanda aplicando criterio de actualización que incrementó sustancialmente la condena. La Suprema Corte de Justicia de Mendoza rechazó el recurso extraordinario de la aseguradora por mayoría, mantuvo la sentencia recurrida y confirmó la imposición de costas a la recurrente.
¿Quién es el actor?
Walter Rubén Agüero.
¿A quién se demanda?
La Segunda A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por enfermedad/accidente (Ley 24.923 / Ley 24.557 — Riesgos del Trabajo) por incapacidad laboral parcial y permanente (18,5%) por cervicobraquialgia y lumbalgia atribuida al trabajo.
¿Qué se resolvió?
Rechazó el recurso extraordinario provincial interpuesto por La Segunda A.R.T. S.A., confirmó la condena ordenada por la Cámara del Trabajo en lo que fue motivo de agravio y condenó en costas a la recurrente; reguló honorarios y dispuso destino de depósito en garantía.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripciones textuales (párrafos relevantes de la sentencia, lenguaje original):
1)
"La Cámara del Trabajo hizo lugar a la demanda interpuesta por Walter Rubén Agüero y condenó a la demandada a abonarle la suma de pesos que allí determinó, en concepto de indemnización sistémica por una incapacidad laboral parcial y permanente del 18,5% por cervicobraquialgia y lumbalgia postraumática, que atribuyó causalmente a las tareas prestadas por aquel para su empleador, Roales SRL, primero como operario de bodega y, luego, como encargado, las que cumplió por más de 29 años."
2)
"En consecuencia, los resarcimientos deben ser determinados al tiempo de la primera manifestación invalidante, según el procedimiento del primer párrafo del artículo 12 de la Ley 24557, en la redacción vigente al tiempo de aquel evento, y, acto seguido, evaluados con el piso indemnizatorio aplicable. Bajo tal premisa, y teniendo en cuenta la fecha considerada de la primera manifestación invalidante (27 de enero de 2016), correspondía aplicar la Ley 24557 con las modificaciones introducidas por Ley 26773 y el Decreto 1694/09."
3)
"(voto del Dr. Omar Palermo, en disidencia) 'Concretamente entiendo que el recurso planteado por la aseguradora demandada debe rechazarse en tanto la sentencia, en los puntos cuestionados, otorga fundamentos suficientes y razonables para ser sostenida como acto jurisdiccional válido (art. 3 del Código Civil y Comercial de la Nación).' ... 'la solución que propongo resulta acorde a los parámetros de equidad e integridad de las indemnizaciones por daños que las circunstancias fácticas del caso demandan'."
¿Cómo votaron los jueces?
El fallo fue resuelto por mayoría: los Dres. Palermo y Valerio votaron por rechazar el recurso (mayoría). La Dra. Norma L. Llatser votó en disidencia en lo sustantivo proponiendo admitir el recurso en cuanto a la aplicación retroactiva de normas posteriores a la PMI. El dispositivo final consigna que el recurso se rechaza y las costas se imponen a la recurrente.
(Se destaca la discusión sobre la aplicabilidad de normas posteriores a la primera manifestación invalidante —en particular DNU 669/19 y Ley 27348— y la utilización de índices de actualización como RIPTE y tasas para preservar la función resarcitoria frente al paso del tiempo y la inflación.)
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.