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Tribunal Superior

DUFAU CIRILO JACINTO EN J 157890 DUFAU CIRILO JACINTO C/ LIDERAR ART SA P/ ENFERMEDAD ACCIDENTE (LEY 9423) P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL

El actor promovió demanda contra ART Liderar S.A. por prestaciones dinerarias conforme la Ley de Riesgos del Trabajo por incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva derivada de lumbociatalgia, hipoacusia y síndrome meniscal bilateral. La Suprema Corte Provincial admitió parcialmente el recurso extraordinario y modificó la sentencia de grado corregiendo la doble deducción aplicada sobre la incapacidad por síndrome meniscal, fijando una condena total de $2.428.502,18 (capital $434.273,74 e intereses $1.994.228,44) y ordenando pago en cinco días.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-04223466-9/1
Intereses Costas Incapacidad permanente parcial Lrt Reparacion dineraria Doble descuento Sindrome meniscal bilateral Art. 14 inc. 2 lrt Honorarios (ley 9131). Capitalizacion (ley 27.348) (he consignado las normas y el fallo externo que el decisorio cita o menciona. no se ha incluido normativa o jurisprudencia que no figure en el texto suministrado.)

¿Quién es el actor?

Cirilo Jacinto Dufau, representado por la Dra. Sonia Longo.

¿A quién se demanda?

Aseguradora de Riesgos del Trabajo Liderar S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestación dineraria prevista en la Ley de Riesgos del Trabajo (art. 14 inc. 2 a)) por incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva (diagnósticos: Lumbociatalgia; Hipoacusia inducida por ruido; Síndrome meniscal bilateral) derivada de las tareas en la Municipalidad de Maipú; impugnación de cálculo de incapacidad, factores de ponderación, tasa de interés y regulación de honorarios y costas.

¿Qué se resolvió?

Admitir parcialmente el Recurso Extraordinario Provincial y, en consecuencia, modificar la sentencia de grado en cuanto al cálculo de la incapacidad por síndrome meniscal (corrigiendo la doble deducción) y consecuentemente la liquidación: condena por la suma total de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS DOS CON DIECIOCHO CENTAVOS ($2.428.502,18), comprensiva de capital ($434.273,74) e intereses ($1.994.228,44) calculados a 26/08/2025; pago en cinco días y capitalización posterior conforme Ley 27.348 y art. 770 c) CCyCN. Imponiéndose costas de la instancia extraordinaria en la medida de los vencimientos y regulándose honorarios conforme Ley 9131.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, cuando el profesional desinsaculado exhibió sus consideraciones, expuso que el actor era '...portador de una incapacidad parcial y permanente de un 20% de la total (10% por los cambios raquídeos; y 10% por los de rodilla); del cual se ha deducido un porcentaje, que consideramos relacionado con la edad cronológica del individuo, y los inexorables cambios degenerativos que le acompañan...' (v. fs. 43 del expediente principal, digitalizado en formato 'pdf'). Por consiguiente, la incidencia de la lesión meniscal bilateral representaba un 10%, por lo que no debió volver a sustraer la influencia de factores inculpables en la incapacidad determinada por la Cámara (10%) dado que ésta ya representaba sólo la porción atribuible a factores laborales de la incapacidad total constatada en las rodillas (20%)."

"En definitiva, corresponde admitir este aspecto de la crítica y considerar que, en razón del síndrome meniscal bilateral con signos objetivos (hidrartrosis, hipotrofia muscular, bloqueo, maniobras), el actor es portador de un 10% de incapacidad permanente atribuible al trabajo."

Dispositivo (transcripción parcial relevante): "1°) Admitir parcialmente el Recurso Extraordinario Provincial interpuesto por el Sr. Cirilo Jacinto Dufau. Por consiguiente, el resolutivo de la sentencia de grado queda redactado, en su parte pertinente, del siguiente modo: '1. Hacer lugar a demanda incoada por CIRILO JACINTO DUFAU contra ART LIDERAR S.A., por la suma de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS DOS CON DIECIOCHO CENTAVOS ($2.428.502,18), comprensiva de capital ($434.273,74) e intereses ($1.994.228,44) calculados a la fecha del dictado de la presente sentencia (26 de agosto de 2025), y sin perjuicio de los intereses devengados hasta su efectivo pago. La suma indicada deberá ser abonada en el término de cinco días de notificada la presente; ... Vencido el término antes aludido, sin cumplimiento, se aplicará la capitalización dispuesta en el inciso 3° de la Ley 27.348, en concordancia con el artículo 770, inciso c) del Código Civil y Comercial de la Nación.'"

¿Cómo votaron los jueces?

El voto que abre la causa (Dra. Norma L. Llatser) integra la mayoría y propone la admisión parcial; los Dres. José V. Valerio y Mario D. Adaro adhieren al voto, conformando unanimidad en lo decidido. No se registran disidencias en la parte dispositiva.

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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