LIZANA JEREMIAS EN J° 13-05381654-6 (010305-57522) ROBERT YEMINA DAIANA Y MOTET LUIS MANUEL C/ HOSPITAL LAGOMAGGIORE Y LIZANA JEREMIAS P/ DAÑOS Y PERJUICIOS P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)
Demanda por daños y perjuicios por muerte fetal contra el Hospital Lagomaggiore y el Dr. Jeremías Lizana por falta de monitoreo tras la administración de dinoprostona. La Suprema Corte de Mendoza rechazó el recurso extraordinario del médico y confirmó la condena por culpa profesional, entendiendo acreditada la omisión de controles y la relación causal con la muerte del feto.
¿Quién es el actor?
Robert Yemina Daiana y Motet Luis Manuel (padres).
¿A quién se demanda?
Hospital Luis Lagomaggiore y Dr. Jeremías Lizana (codemandado); intervino aseguradora y Fiscalía de Estado.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por nacimiento de la beba nacida muerta (Mia Valentina), imputando negligencia/mala praxis por omisión de controles tras administración de dinoprostona.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario provincial interpuesto por el Dr. Jeremías Lizana y se confirmó en todas sus partes la sentencia de la Quinta Cámara de Apelaciones (05/06/2025) que lo condenó por culpa profesional y vinculó la responsabilidad del hospital; se impusieron las costas de la instancia extraordinaria al recurrente y se regularon honorarios (monto detallado en fallo).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes del fallo (textos tal como aparecen en la sentencia):
"De conformidad con el prospecto del medicamento y con lo dictaminado por el perito médico interviniente en la causa, ante el suministro de la pastilla intravaginal, la actuación médica a seguir era la de control y monitoreo continuo de la madre y del bebé, dado que entre los efectos que produce dicha medicación se encuentra el aumento de la actividad uterina asociada a contracciones uterinas hipertónicas acompañadas de sufrimiento fetal."
"Ha quedado asimismo acreditado -principalmente con las constancias de la historia clínica-, que la paciente presentó tales síntomas a la hora aproximadamente de habérsele colocado la medicación. También que los controles médicos recibidos por la Sra. Robert el día lunes 21 de mayo luego de la colocación de la Dinoprostona fueron por demás insuficientes en función de la sintomatología y patología previa de la paciente, dado que tampoco se encuentra discutido que desde la hora en que se le colocó la droga indicada, no figuran asentados en la historia clínica controles hasta las 13:50hs; y, en la posición más favorable para la parte demandada, de considerar que se la controló a las 9:40 y 10:40 según el informe interno de la Dra. Martín, Jefa del Servicio, igualmente los mismos no habrían sido suficientes ni adecuados, pues no abarcaron la constatación de los latidos cardiofetales."
"En razón de ello es que el perito interviniente en la causa concluyó que el sufrimiento fetal que se registró en la bebé a las 13:50 y que culminó en su nacimiento sin vida, podría haberse previsto y evitado, aseveración que determina la negligencia médica."
Citas textuales adicionales relevantes:
"La omisión de controles adecuados tal como denuncian en su demanda..."
"la omisión temporal y sistemática fue la causa directa y eficiente que impidió detectar el desprendimiento placentario a tiempo, desencadenando la anoxia y la consecuente muerte del bebé por nacer." (voto del Dr. Gómez, ampliatorio)
¿Cómo votaron los jueces?
no hubo voto discordante; los tres ministros adhirieron a confirmar la sentencia (votos de Llatsser y Adaro; Gómez con voto ampliatorio).
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