F. C/ GODOY RIQUELME, RODRIGO ALEJANDRO; GODOY RIQUELME, PAOLA NATALIA Y GOMEZ FIGUEROA, ELIAS MAXIMILIANO P/ ROBO AGRAVADO POR SER EN POBLADO Y EN BANDA (LEY 9423) (69269) P/ RECURSO EXT.DE CASACIÓN
Los defensores de Rodrigo Alejandro Godoy Riquelme y Elías Maximiliano Gómez Figueroa impugnaron por casación la condena por robo agravado por ser en poblado y en banda y otros agravantes. La Suprema Corte de Justicia de Mendoza rechazó los recursos al considerar que la sentencia de grado valoró de modo razonado el plexo probatorio y que no se acreditan vicios en la sana crítica racional.
¿Quién es el actor?
Las defensas de los acusados (recurrientes por casación).
¿A quién se demanda?
Sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Penal Colegiado N.º 2 de la Primera Circunscripción Judicial (causa P-69.269/23).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la sentencia condenatoria que condenó a Rodrigo Alejandro Godoy Riquelme a 8 años y a Elías Maximiliano Gómez Figueroa a 7 años y diez meses de prisión como coautores por robo agravado (art. 166 inc.2 primer párrafo, 54, 166 inc.2 tercer párrafo y 167 inc.2 del CP), alegando vicios en la valoración probatoria, contradicciones de testigos, ausencia de secuestro de armas y errores en la identificación.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los recursos de casación interpuestos por las defensas; se impusieron las costas a la vencida; se dejaron registradas las reservas de caso federal; y se remitieron los obrados al tribunal de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes de la sentencia (texto original del tribunal):
"El juez de la instancia previa tuvo por acreditado que «[…] el día 24 de junio de 2023, siendo las 22:30 horas aproximadamente, quienes posteriormente fueran identificados como Rodrigo Alejandro Godoy Riquelme, Elías Maximiliano Gómez Figueroa y Paola Natalia Godoy Riquelme, se conducían en un vehículo marca Peugeot, modelo 504, color negro, dominio XDU-957, cuando al llegar a la intersección de calle San Martín y Avellaneda de Las Heras avistaron a Pedro Elías Bustos Salomón, Marcela Estefanía Bustos (menor de edad) y a Lautaro Videla Giacri, quienes caminaban por la intersección referida. En tales circunstancias los sindicados descendieron del rodado, siendo que Paola Natalia Godoy Riquelme se dirigió munida de un cuchillo tipo puñal, con hoja lisa, de quince centímetros de largo entre hoja y mango, hacia Marcela Estefanía Bustos, a quien le manifestó ‘vení acá hija de puta’ e intentó asestarle un corte con dicho elemento, motivo por el que Pedro Elías Bustos Salomón intervino en defensa de su hermana, recibiendo un corte en la palma de su mano izquierda. En tales circunstancias Rodrigo Alejandro Godoy Riquelme se dirigió hacia Lautaro Videla Giacri y comenzó a propinarle golpes de puño en el rostro, y munido de un cuchillo tipo serrucho con mango de madera, intentó apuñalarlo, asestándole un corte con dicho elemento en el brazo izquierdo al mencionado, el cual cayó al suelo, aprovechando la oportunidad para sustraerle un bolso marca Adidas color negro de tela con correa larga color negro, una billetera del Club Deportivo Boca Juniors de cuero color negro con el escudo de Boca Juniors, un Documento Nacional de Identidad y una tarjeta de cobro a nombre de Lautaro Videla Giacri. Concomitantemente, Elías Maximiliano Gómez Figueroa se dirigió hacia Marcela Estefanía Bustos a quien le propinó una patada en las piernas, haciendo que la misma caiga al suelo, mientras que su hermano nuevamente intervino en defensa de la misma. Inmediatamente Gómez Figueroa, intentó sustraerle la mochila que llevaba colocada Pedro Elías Bustos Salomón, sin lograr su cometido, ya que las víctimas se retiraron corriendo del lugar, por lo que extrajo un arma de fuego tipo pistola 9 mm y apuntó a los mencionados, mientras la cargó, sin realizar ningún disparo. Posteriormente, Lautaro Videla Giacri también logró huir del lugar, colocándose a resguardo y los encartados se dieron a la fuga con la res furtiva en su poder, en el vehículo descripto precedentemente. Finalmente, personal policial, alertado por las víctimas, procedieron a la aprehensión de Rodrigo Alejandro Godoy Riquelme, Elías Maximiliano Gómez Figueroa y a Paola Natalia Godoy Riquelme, a escasos metros del lugar del hecho, con parte de los elementos sustraídos en su poder, a disposición de la Oficina Fiscal Nº 5»."
"En definitiva, de lo expuesto surge que el tribunal de la instancia anterior con base a los elementos de prueba antes detallados, llegó a la certeza necesaria en esta etapa procesal –sin que pueda predicarse la existencia de una duda que habilite la aplicación del principio in dubio pro reo– para adoptar la decisión que aquí se cuestiona, plasmando su análisis en una resolución sin arbitrariedades y motivada de una manera lógica y convincente en cuanto a la acreditación de los hechos y la intervención de los acusados en el hecho objeto del proceso."
¿Cómo votaron los jueces?
el Dr. Julio R. Gómez expone el voto principal; los Dres. José V. Valerio y Dalmiro Garay Cueli adhieren. No hay votos en disidencia.
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Fallos que cita
- Talma AgüeroSCJM
- Alcaraz FerrerSCJM
- Barrionuevo, AxelSCJM
- Gómez MuñozSCJM
- Toro MendozaSCJM
- Toledo PereyraSCJM
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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