MOLINA DANIEL OSVALDO C/ HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS DE MENDOZA P/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA
El accionante promovió acción procesal administrativa contra el Honorable Tribunal de Cuentas solicitando la nulidad del Fallo N° 17.037 que le impuso cargo solidario por hasta $880.059,06. La Suprema Corte rechazó la demanda y confirmó la legitimidad del cargo por partidas no comprobadas, por existir planillas de control horario que acreditan diferencias entre horas facturadas y horas efectivamente trabajadas y la omisión del control por parte del Gerente Administrativo.
¿Quién es el actor?
Daniel Osvaldo Molina (Gerente Administrativo del IPJC).
¿A quién se demanda?
Honorable Tribunal de Cuentas de Mendoza (HTC). Interviene la Provincia de Mendoza y la Fiscalía de Estado.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad del Fallo N° 17.037 dictado por el HTC (29/08/2018, pieza 424-PS-2017) que le impuso cargo solidario por pagos al servicio de limpieza por hasta $880.059,06 (capital e intereses) correspondientes al período junio-diciembre/2015.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda de Molina, se le impusieron las costas y se difirió la regulación de honorarios. Se remitieron actuaciones administrativas a su origen con intervención de ATM.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En tal contexto, para resolver el caso es conducente distinguir cuándo corresponde la aplicación de una multa y en qué supuestos procede la imposición de un cargo a los cuentadantes. (...) Cabe interpretar, de la correlación de la normativa aplicable, que se configura daño para la hacienda pública y por ello corresponde imponer cargo al cuentadante, cuando la partida no está justificada de forma documental, es decir, cuando ante un asiento o partida de cargo y verificada la erogación, no se pueda comprobar su destino..." (párrafo sobre arts. 12, 40 y 42 Ley 1.003 y jurisprudencia).
"En el caso, el actor no ha podido desvirtuar la menor cantidad de las “horas hombre” efectivamente acreditadas con relación a las que fueran informadas mensualmente por la empresa, respecto de las cuales aquella determinó el valor total a facturar y que provocaron el pago de las correspondientes facturas por parte del Instituto. Diferencias que el HTC verificó a través de sus órganos asesores y con base en las planillas de control horario del personal que trabajó en la repartición durante el periodo en cuestión. (...) Al respecto, no se ha incorporado ningún elemento que permita modificar aquella determinación, lo cual permite tener por acreditado el daño al erario público y la consiguiente legitimidad del cargo impuesto, a fin de lograr el reintegro de aquellos importes facturados en exceso a las arcas del Estado." (párrafos 3.iv y 3.iv-3.viii del voto).
"Por lo expuesto, ante partidas no comprobadas (en tanto, el destino de las erogaciones respectivas no fue comprobado y fue objeto de cuestionamiento), pudiendo entenderse que la ilegitimidad que fue asignada por el organismo a la partida, en función de la transgresión que consideró consumada respecto del orden jurídico (en la especie, el pliego de condiciones particulares y el manual de funciones) acaeció, no sólo porque la valoración integral del pliego, en especial del artículo 8, debiera haber llevado al IPJC, en particular a la Gerente de Administración, a controlar las “horas hombre” efectivamente prestadas, por sobre las horas facturadas. Se evidencia que la omisión de comprobar la efectiva prestación del servicio en su debido alcance, cuando ello era posible a través de las planillas de control horario, tal como lo hizo a la postre la accionada, condujo al resultado obtenido en el fallo impugnado, esto es, a entender como no comprobado el pago de las “horas hombre” no prestadas por el servicio de limpieza, lo que provocó el perjuicio al erario público que fundamenta el cargo formulado." (párrafo de conclusiones).
¿Cómo votaron los jueces?
Voto de la Sala (Dr. Omar A. Palermo) y adhesiones de los Dres. Mario D. Adaro y José V. Valerio (no hubo disidencia).
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