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Tribunal Superior

SAEZ CYNTHIA BELEN EN J° 166397 SAEZ CYNTHIA BELEN C/ HOSPITAL LUIS CARLOS LAGOMAGGIORE P/ AMPARO SINDICAL (166397) P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)

La actora promovió amparo sindical contra el Hospital Luis Carlos Lagomaggiore por descuentos salariales por días de huelga. La Suprema Corte de Justicia de Mendoza rechazó el recurso extraordinario y confirmó que el descuento por días no trabajados en huelga es consecuencia de la suspensión recíproca del vínculo y no requiere, en ese supuesto, el previo trámite de exclusión de tutela gremial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07434497-0/1
Costas Proporcionalidad Huelga Tutela sindical Amparo sindical Descuento salarial Exclusion de tutela Delegada gremial Ley 23.551 Honorarios (ley 9131).

¿Quién es el actor?

Cynthia Belén Sáez (actora, delegada gremial).

¿A quién se demanda?

Hospital Luis Carlos Lagomaggiore.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo sindical para obtener la restitución de haberes descontados por los días 9, 10, 13 y 14 de noviembre de 2023 en que adhirió a huelga; se alega que al ser delegada gremial correspondía iniciar trámite de exclusión de tutela (art. 52 Ley 23.551) antes de efectuar el descuento.

¿Qué se resolvió?

Rechazo del recurso extraordinario provincial interpuesto por la actora; costas a la recurrente; regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes de la sentencia (texto original):

"c. Con todo, el descuento salarial por inasistencia al trabajo, por haber participado de una huelga, es legal, en tanto no importe una represalia por ello; para lo cual resulta menester que exista proporcionalidad y atinencia del descuento."

"Dicha regla resulta aplicable, además, en tanto no se dé el excepcional caso que la huelga haya sido provocada por dolo u otra actitud similar del empleador; que se haya configurado un incumplimiento grave de una obligación esencial por parte de este último; o por causas exclusivamente imputables al empleador (“ATE c/ Hospital de Pediatría Samic Dr. Prof. J.P. Garrahan”, Cámara Nacional del Trabajo, Sala II, 15/08/2013); extremo que no ha sido objeto de reclamo en el expediente principal; como tampoco como motivo de agravio."

"Por tal motivo, el descuento de los días no trabajados no puede ser equiparado a las medidas contempladas por el art. 52 de la Ley 23.551. Dicha norma exige la previa exclusión de tutela cuando el empleador pretende despedir, suspender o modificar las condiciones de trabajo de un representante gremial. Ninguno de esos supuestos se verifica en el caso de autos. La relación de empleo permaneció incólume, la condición sindical de la actora no fue desconocida y tampoco se acreditó alteración alguna de sus condiciones laborales. Lo único ocurrido fue la falta de pago de jornadas respecto de las cuales no existió prestación efectiva de servicios."

Citas textuales importantes: "el descuento salarial por inasistencia al trabajo, por haber participado de una huelga, es legal", "el descuento de haberes correspondiente a los días no trabajados no constituye una sanción", "Ninguno de esos supuestos se verifica en el caso de autos".

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Omar A. Palermo (voto en minoría) propuso admitir el recurso, considerando que aun cuando el descuento pueda ser justificable, debía haberse iniciado el trámite de exclusión de tutela sindical previsto en el art. 52 de la Ley 23.551; la mayoría (Dra. María T. Day y Dr. Dalmiro F. Garay Cueli) votó por rechazar el recurso y confirmar la sentencia de la Cámara.

Normas que cita

Fallos que cita

  • "ATE"CSJN · 11/11/2008
  • "Orellano"CSJN · 07/06/2016
  • "Buhler"CSJN · 05/08/1963
  • "Aguirre"CSJN · 05/08/1963
  • "SUTE" (Plenario)SCJM · 08/05/2018
  • "Niscola y ots."SCJM · 29/08/2022
  • "ATE c/ Hospital de Pediatría Samic Dr. Prof. J.P. Garrahan"Cámara Nacional del Trabajo, Sala II · 15/08/2013
  • "Calarota"CSJN · 15/02/2018
  • "ATE c/ Municipalidad de Ciudad de Mendoza"SCJM · 01/06/2023
  • "Carinadu SA c/. Banco de la Provincia de Buenos Aires"CSJN · 02/03/2016

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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