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Tribunal Superior

AMAYA, NELIDA EVA C/ DIRECCION GENERAL DE PROTECCION DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES P/ ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA (ART. 2 INC. 4 LEY 9.423; ART. 1° CPA; ART. 187 LEY 9003)

La actora promovió acción procesal administrativa reclamando la indemnización del artículo 49 de la Ley Nº 5811 por incapacidad absoluta y permanente. La Suprema Corte de Mendoza hizo lugar al reclamo y condenó a la Dirección General de Protección de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes a liquidar y pagar la indemnización conforme al texto anterior del art. 49, con intereses desde el reclamo administrativo y exención del orden de priorización.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - COMPETENCIA ORIGINARIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - COMPETENCIA ORIGINARIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07528483-1
Liquidacion indemnizacion Denegatoria tacita Incapacidad absoluta y permanente Provincia de mendoza Accion procesal administrativa Ley 5811 art.49 Intereses uva / ley 9516 Exencion prioridad pago Baja por invalidez Comision medica n?4 srt

¿Quién es el actor?

Nélida Eva Amaya, por medio de apoderado (Marcelo Rubén Barros).

¿A quién se demanda?

Dirección General de Protección de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (y el Gobierno de la Provincia de Mendoza).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de la indemnización especial prevista en el artículo 49 de la Ley Nº 5811 por incapacidad absoluta y permanente (retiro por invalidez), más intereses, por denegatoria tácita del reclamo administrativo iniciado el 30/08/2023.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción procesal administrativa; se condenó a la Dirección a practicar liquidación y abonar la indemnización prevista en el artículo 49 de la Ley Nº 5811 (texto vigente con anterioridad a la reforma por Ley 9550), calculada como un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses, sobre la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año; intereses desde el 30/08/2023 hasta el pago efectiv o; exención del orden de priorización (art. 54 inc. 2 Ley 8706); costas a la demandada; regulación de honorarios diferida; intervenir Administración Tributaria Mendoza.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo (lenguaje original):

"La Comisión Médica N° 4 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) emitió un Dictamen con fecha 17 de febrero de 2023, ... otorgándole a la Sra Amaya ... un 70% de incapacidad laboral."

"El Cuerpo Médico de la Subsecretaría de Trabajo y Empleo de Mendoza, con fecha 10 de mayo de 2023, dictaminó que la actora padece de una 'INCAPACIDAD ABSOLUTA Y PERMANENTE a los fines del art. 49 de la Ley 5811'."

"En consecuencia, habiéndose acreditado la incapacidad absoluta y permanente de la actora y la denegatoria tácita de la Administración a su legítimo reclamo, corresponde hacer lugar a la acción procesal administrativa interpuesta."

"Dicha compensación deberá ser calculada tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida por la actora durante el último año de servicio, o durante el tiempo de prestación del servicio si fuere menor, conforme lo establece la propia norma. Los intereses sobre la suma debida se calcularán desde la fecha del reclamo administrativo (30 de agosto de 2023) ... hasta su efectivo pago ..."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Mario D. Adaro pronunció el voto principal; los Dres. José V. Valerio y María Teresa Day adhirieron, por lo que la decisión fue acordada en mayoría/unánime conforme al dispositivo final.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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