F. C/ MARTIN TEN, GUSTAVO JAVIER P/ AMENAZAS Y ACUMULADO P/ RECURSO EXT. DE CASACIÓN
Recurso de casación de la defensa contra condena por amenazas simples y daño simple en el marco de un conflicto vecinal. La Suprema Corte de Justicia de Mendoza hizo lugar al recurso, casó la sentencia y absolvió al imputado por falta de tipicidad tanto del anuncio de denuncias como del corte del cerco vegetal, por entenderse actos en el cauce del derecho y sin dolo acreditado.
¿Quién es el actor?
Fiscalía / parte querellante (denuncia de Juan Carlos Alessandra y Lucía Liliana Mazzella) en causas P-50.367/20 y P-130.358/21.
¿A quién se demanda?
Gustavo Javier Martín Ten.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se le atribuyeron los delitos de amenazas simples (art. 149 bis CP) y daño simple (art. 183 CP); la instancia de origen lo condenó a ocho meses de prisión en ejecución condicional por concurso real.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte de Justicia de Mendoza hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa, casó la sentencia n° 20.054 del Juzgado Penal Colegiado N°1 y sustituyó sus resolutivos absolviendo a Gustavo Javier Martín Ten de los delitos de amenazas simples y daño simple; reguló honorarios en 4 JUS para cada defensor; impuso costas por su orden y diferió regulación de honorarios para su oportunidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El delito de amenazas simples consiste en el anuncio de un mal grave, serio, injusto y futuro. A su vez, y vinculado con la idoneidad del anuncio amedrentador, debe señalarse que éste no debe confundirse con la efectiva capacidad del autor para hacer el daño que anuncia, toda vez que se trata de un delito formal, es decir que se perfecciona con la mera utilización de la amenaza, independientemente del temor causado en la victima (...)."
"De la prueba rendida en la causa, surge que, la advertencia de efectuar denuncias, que posteriormente Martín Ten cumplió, no fue más que el curso legal que decidió darle al conflicto originado con sus vecinos (...). En definitiva, no surgen en las presentes actuaciones los presupuestos exigidos por el tipo objetivo del delito en cuestión, lo que impide la configuración de delito en la conducta atribuida al acusado."
"En función de este razonamiento, no se advierten en el caso, razones suficientes para tener por acreditado una conducta dolosa el accionar desplegado por Gustavo Martín Ten. (...) Estimo que no se encuentra debidamente configurado el dolo por parte del acusado, exigido por el tipo penal del art. 183 del CP."
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad de los Dres. María Teresa Day (voto principal), Julio R. Gómez y Dalmiro Garay Cueli (adhieren). No hay disidencias.
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