ENOC MATIAS NAUM EN J 31690 MATIAS NAUM NATANAEL ENOC C/ PROVINCIA A.R.T. S.A. P/ ACCIDENTE P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)
El actor promovió recurso extraordinario provincial contra la sentencia que reconoció 7,50% de incapacidad por traumatismo en dedo pulgar y rechazó las dolencias cervicales y lumbares. La Suprema Corte rechazó el recurso por mayoría, entendiendo que los agravios no acreditan arbitrariedad en la valoración probatoria y confirmó la valoración negativa del nexo causal entre las dolencias columnarias y el siniestro.
¿Quién es el actor?
Sr. Naum Natanael Enoc Matías (representado por Dra. Maira Mazzagatti).
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por accidente de trabajo (siniestro del 23/09/2022) por lesiones en mano izquierda, columna lumbar y cervical; se discutía grado de incapacidad y nexo causal.
¿Qué se resolvió?
Rechazo del recurso extraordinario provincial interpuesto por el actor contra la sentencia de fecha 10/10/2024; costas a cargo del recurrente; regulación de honorarios a favor de las letradas del actor.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcribo los párrafos más relevantes del decisorio (lenguaje original):
"1. Así, entiendo que el planteo en estudio no logra conmover los argumentos centrales expuestos por el grado para sostener la decisión atacada, por lo que la crítica se presenta, en esencia, como una mera discrepancia valorativa con el criterio de decisión adoptado, lo que no resulta suficiente para provocar la revocación del decisorio por arbitrariedad."
"2. En efecto, al postular la inexistencia de relación causal de las dolencias columnarias con el siniestro, la Cámara sostuvo:
a. Que fue la propia perito médica quien reconoció que las patologías que presentaba el actor eran de carácter degenerativo previo. Y, si bien a continuación sostuvo que el accidente provocó una exacerbación de aquellas dolencias, dicha afirmación fue realizada sin explayarse ni fundamentar la magnitud de tal agravamiento, por lo que se trataba de una aseveración sin elementos objetivos de ningún tipo, lo que la convertía en una apreciación subjetiva y parcial.
...
4. De tal forma, el decisorio atacado luce razonablemente fundado (art. 3, Código Civil y Comercial), y dichos argumentos no logran ser rebatidos por el recurrente, por lo que los agravios no pasan de constituir una mera discrepancia desde un punto de vista personal de quien resulta perdidoso en la contienda, no susceptible de abrir esta vía extraordinaria..."
¿Cómo votaron los jueces?
"c. Del análisis efectuado surge evidente la contradicción interna –y a la postre dogmatismo–, de que adolecen los fundamentos brindados por el grado, lo que torna procedente los agravios expresados.
...
5. Finalmente, sobre la ausencia de fundamentación como causal de arbitrariedad, me he expresado en el sentido que los jueces tienen el deber de motivar las sentencias ... Por lo tanto, el tribunal de grado rechazó la pretensión del actor sin haber fundamentado su postura, con el correspondiente respaldo fáctico y probatorio que requiere el debido proceso legal, a fin de que las partes tengan un acabado conocimiento de las razones que motivaron la decisión tomada...
9. Por lo expuesto, considero que el recurso debe ser admitido.
ASÍ VOTO."
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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