SANCHEZ LAURIA SANTIAGO JOSE Y OTS. EN J° 13-07578339-0 (040401-21898) SANCHEZ LAURIA, SANTIAGO JOSE Y OTROS C/ GONZALEZ, MARCELA ANDREA Y OTROS P/ APELACIÓN SENTENCIA JUSTICIA DE PAZ P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)
Los actores promovieron ejecución hipotecaria por U$S 100.000 representada en dos documentos hipotecarios endosados. La Suprema Corte admitió el recurso extraordinario, revocó la sentencia de la Cámara y ordenó que se haga lugar al recurso de apelación de los actores para continuar la ejecución monitoria, por entender que los “documentos hipotecarios” son títulos valores válidos y transmisibles por endoso.
¿Quién es el actor?
Santiago José Sánchez Lauría, María Gimena Sánchez Lauría e Ignacio José Sánchez Lauría.
¿A quién se demanda?
Marcela Andrea González (fiduciaria del Fideicomiso BAX), Jean Pierre Guillaume Bousquet y otros (entre ellos Jasmine Monet S.R.L.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución hipotecaria por la suma de U$S 100.000 (representada en dos documentos hipotecarios de U$S 50.000 c/u) más intereses; se invoca legitimación por ser endosatarios de dichos documentos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso extraordinario; se revocó la sentencia de la Primera Cámara que había confirmado el rechazo de la vía monitoria; se hizo lugar al recurso de apelación de los actores y se remitió el expediente al juez de primera instancia subrogante para que dicte sentencia monitoria y continúe la ejecución (art. 234 y 240 CPCCTM). Se impusieron las costas del recurso extraordinario en el orden causado; se diferirá regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por lo expuesto y, si mis distinguidos colegas de Tribunal comparten mi opinión, entiendo que el recurso interpuesto debe ser admitido.
Así voto."
"De conformidad con lo resuelto en la cuestión anterior, corresponde hacer lugar al recurso extraordinario interpuesto y, en consecuencia, revocar la sentencia dictada por la Primera Cámara del Trabajo, de Apelaciones, de Paz y Tributario de la Cuarta Circunscripción Judicial, en fecha 15/11/24, en los autos N° 13-07578339-0 (040401-21898) ... En su lugar, deberá hacerse lugar al recurso de apelación interpuesto por los Sres. Santiago José Sánchez Lauría, María Gimena Sánchez Lauría e Ignacio José Sánchez Lauría, en contra de la resolución de fs. 259/262, la que deberá revocarse, en virtud de los fundamentos vertidos en la primera cuestión, debiendo remitirse el expediente al juez de primera instancia subrogante, a fin de que dicte sentencia monitoria, mandando seguir la ejecución adelante y ordene las medidas pertinentes, conforme lo dispuesto por el art. 234 y 240 y c.c. del CPCCTM.
Así voto."
"Dado lo expuesto, entiendo que, a pesar de que la nueva legislación unificada no regula específicamente la cuestión, la vigencia de estos documentos hipotecarios al día de hoy queda salvaguardada por el juego de las normas sobre títulos valores, hipoteca y ley registral inmobiliaria... No puede inferirse que los pagarés hipotecarios hayan desaparecido del derecho vigente, de la sola circunstancia de que el CCCN no tenga un artículo aislado del tenor del art. 3202 del Código Civil de Vélez. Muy por el contrario, ellos han logrado un mejor emplazamiento, hoy dentro del CCyCN, que ha previsto para los “títulos valores” todo un capítulo (desde el art. 1815 al art. 1881), con una regulación específica, muy pormenorizada y con mayor amplitud que el marco normativo superado."
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad de los Dres. Mario D. Adaro, Dalmiro F. Garay Cueli y María T. Day (todos adhieren al voto que antecede). El bloque dispositvo final corresponde a la decisión de la mayoría (acuerdo unánime).
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Normas que cita
- Ley 24.441art. 36 · Vivienda y construccion
- CCyCNarts. 1815, 1816, 1820, 1838 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCCTM (Provincia De Mendoza)arts. 137, 145, 232, 234, 240, 36
- Ley 17.801Registro de la propiedad inmueble
- Ley 17.711
- Ley 8.236 (Provincia De Mendoza)
- Constitución (Provincia De Mendoza)art. 160
- Ley 340
Fallos que cita
- Olivieri, José y ots.SCJM · 14/11/1962
- Surballe, Nadim A.SCJM · 27/02/1967
- Olivares, Luis EnriqueSCJM · 31/05/2018
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