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Tribunal Superior

LELLA PEDRO JOSE Y OT EN J 13-06881311-9 (010303-57403) LELLA PEDRO JOSE Y GARZON SERRANO CARLOS EDUARDO C/ CISTERNINO DE BALISTRERI MARIA ANUNCIADA - BALISTRERI MARIA CRISTINA - BALISTRERI MIRTHA ALEJANDRA Y CUYOPLACAS S.A. P/ ESTIMACIÓN DE HONORARI

Los abogados Pedro José Lella y Carlos Garzón Serrano impugnaron la regulación de sus honorarios por estimación en autos principales por nulidad de asamblea, solicitando actualización distinta del capital referencial. La Suprema Corte de Mendoza rechazó el recurso extraordinario y confirmó la regulación de honorarios realizada por la Tercera Cámara y la jueza de grado, por no advertir arbitrariedad ni defecto en la aplicación del art. 10 de la Ley 9131.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-06881311-9/1
Arbitrariedad Honorarios Tasa activa Actualizacion Proporcionalidad Estimacion Juicio sin monto Art. 10 Recurso extraordinario provincial F | caratula | tribunal | fecha | expediente | fallos | relacion | --fin-citas--- | csjn | | 272:225 | cita Ley 9131 | 258:304 | cita | 262:222 | cita | 265:301 | cita

¿Quién es el actor?

Los abogados estimantes Pedro José Lella y Carlos Garzón Serrano (y en autos figuraban otros profesionales).

¿A quién se demanda?

Contra Cuyoplacas S.A. y Sra. María Anunciada Cisternino de Balistreri (la sentencia de esta instancia sólo será oponible entre las partes recursivas; otras codemandadas tenían la resolución firme).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Estimación y regulación judicial de honorarios profesionales por la actuación en los autos N.º 114.895 (juicio de nulidad de asamblea), solicitando mayor suma y distinta actualización del “capital en juego”.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario provincial y se confirmó la resolución de la Tercera Cámara que reguló los honorarios en $9.624.785,21 para cada uno de los abogados estimantes; no se imponen costas (art. 40 CPCCTM).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes del fallo (texto original):

"Tal como anticipé, no les asiste razón en sus agravios. La regulación de honorarios por el art. 10 de la Ley de Aranceles es para aquellos procesos en los cuales el valor cuestionado no puede determinarse en forma precisa y concreta como para aplicarle la escala matemática dispuesta por el art. 2 y por ello el artículo autoriza al Juzgador a ejercer su facultad de decidir dentro de un amplio margen de discrecionalidad.

Esta norma de pautas “abiertas”, permite una amplia discrecionalidad judicial, por lo que el magistrado para mostrar la razonabilidad de su argumento y convencer al litigante de que su discrecionalidad no es arbitraria, debe realizar consideraciones fácticas y subsumirlas en pautas normativas (L.S. 2010-1; 323-158).

En el caso traído a resolver, entiendo que los fundamentos dados en la resolución, aparecen como razonables, teniendo en cuenta la índole de la actuación profesional desarrollada, ya que las instancias de grado han descripto y valorado las actuaciones profesionales realizadas por los abogados estimantes, no ha desconocido la regla de la proporcionalidad que debe primar en materia de honorarios y el monto regulado se compadece con el solicitado por los profesionales."

"Así para arribar a la determinación de los emolumentos profesionales, la primera instancia con confirmación de la alzada, tuvieron en cuenta que, el interés de las actoras, hoy condenadas en costas, en el proceso principal por nulidad de la asamblea del 12/03/2018 representaba el 5% de su participación accionaria de:

las utilidades no distribuidas, que ascendían a la suma de $113.197.963 al 31/10/2007.

el valor total de los inmuebles subvaluados que los estimaban en la suma de $ 726.130.782 al 01/01/2021 por avalúos acompañados.

el valor total de las marcas no incluidas en el balance, estimado en $ 100.000 (balance aprobado al 31/12/2021).

La sumatoria de ese 5% fue actualizado a tasa activa hasta el día 3/02/2025 (fecha sentencia) lo que arroja un capital de $ 200.516.358,56."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Julio Ramón Gómez votó por el rechazo del recurso y la confirmación de la resolución; los Dres. Mario Daniel Adaro y Dalmiro Fabián Garay Cueli adhirieron.

Normas que cita

  • Constitución (Mendoza)art. 160
  • Ley 9131 (Provincia De Mendoza)art. 10
  • Ley 9423 (Provincia De Mendoza)
  • CPCCyTM (Provincia De Mendoza)arts. 147, 149
  • CPCCTM (Provincia De Mendoza)art. 40
  • CCCNart. 730 inc. c) · Codigo civil y comercial de la nacion

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