PROVINCIA ART S.A. EN J° 17440 DIAZ, GUSTAVO RAMON C/ PROVINCIA A.R.T. S.A. S/ ENFERMEDAD ACCIDENTE P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)
El actor promovió demanda por enfermedad profesional reclamando indemnización por incapacidad permanente parcial. La Suprema Corte admitió el recurso extraordinario provincial de Provincia ART S.A. y modificó parcialmente la resolución de grado fijando la indemnización en $306.463,69 a valor de la primera manifestación invalidante y ordenando intereses según art. 12 LRT (s/ Ley 27348).
¿Quién es el actor?
Gustavo Ramón Díaz.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por incapacidad laboral parcial y permanente derivada de enfermedad profesional; determinación del porcentaje de minusvalía y monto indemnizatorio.
¿Qué se resolvió?
Se admitió el recurso extraordinario provincial deducido por Provincia ART S.A., y se modificó parcialmente la sentencia de grado en cuanto al monto indemnizatorio, fijándolo en PESOS TRESCIENTOS SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES CON 69/100 ($306.463,69) (valor a la fecha de la primera manifestación invalidante, 16/06/2017). La suma devengará intereses conforme al inciso 2° del artículo 12 de la Ley 24557 (s/ Ley 27348), sin capitalización hasta el vencimiento del plazo otorgado; vencido ese término y sin cumplimiento, se aplicará la capitalización prevista en el inciso 3° del artículo 12. Se imponen las costas a la recurrida y se regulan honorarios conforme Ley 9131.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1. De las constancias de la causa, surge que el Tribunal de mérito hizo lugar al planteo de inconstitucionalidad del art. 12 de la Ley de Riesgos del Trabajo, sin considerar la aplicación de la Ley 27348 al caso, y fundado en jurisprudencia dictada por esta Suprema Corte para el contexto normativo anterior."
"a. El cambio del escenario legal impone la necesidad de un nuevo análisis, ya que el extracto del 2° párrafo del artículo 12 de la Ley 24557 (texto según Ley 27348) participa de un sistema integral, conformado por las leyes 24557, 26773 y 27348 y sus decretos reglamentarios y modificatorios, por el que se instituyeron diversos mecanismos de actualización, no solo del Ingreso Base Mensual, sino también de los pisos mínimos (arg. art. 17 bis, Ley 26773, t.s. Ley 27348, y cc.)."
"a. Así las cosas, se establece la indemnización conforme al piso mínimo dispuesto por Nota GCP N° 5659/17 en la suma de pesos $255.386,41 ($1.234.944 x 20,68%), teniendo en cuenta que no se adjuntaron bonos de sueldos que permitieran establecer las remuneraciones de los períodos correspondientes (art. 12 inc. 1 Ley 24557 y Ley 27348). Asimismo, corresponde adicionar la suma de pesos $51.077,28 en concepto de prestación adicional del art. 3 de la Ley 26773."
"b. Por lo expuesto, la reparación dineraria por incapacidad laboral permanente parcial queda justipreciada a valores del momento de la primera manifestación invalidante (16/06/2017) a lo que denominaré 'capital histórico', en la suma total de pesos $306.463,69."
"d. En consecuencia, la indemnización se admite por la suma de pesos $306.463,69; con más intereses de conformidad con el inciso 2° del artículo 12 de la Ley 24557 (modif. por Ley 27348), sin capitalización, desde la fecha de la primera manifestación invalidante (16/06/2017) hasta que expire el plazo de cinco días establecido en la sentencia para su cumplimiento. Vencido ese término, se aplicará la capitalización dispuesta en el inciso 3° del aludido precepto, en concordancia con el artículo 770, inciso c) del Código Civil y Comercial de la Nación."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Dalmiro Garay F. Cueli expresó disidencia respecto de la declaración de inconstitucionalidad del DNU 669/2019 (no comparte invalidarlo) y discordó inicialmente sobre la imposición de costas, planteando que correspondía imponerlas a la recurrida (posición que finalmente fue acogida por el acuerdo). Se transcribe su voto: "Propongo que las mismas sean impuestas a la recurrida. Considero que no se verifica que en la causa concurran los presupuestos que justifican apartarse del principio general de imposición de costas al vencido (art. 36 Código Procesal Civil, Comercial y Tributario)."
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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