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Tribunal Superior

MORENO, MARCELO FABIÁN Y OTS. C/ INSTITUTO PROVINCIAL DE LA VIVIENDA P/ ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA (ART. 2 INC. 4 LEY 9.423; ART. 1° CPA; ART. 187 LEY 9003)

Un grupo de agentes del Instituto Provincial de la Vivienda reclamó que se computen como antigüedad los períodos trabajados bajo contratos de locación previos al pase a planta permanente y el pago de diferencias salariales. La Suprema Corte, por mayoría, hizo lugar a la acción, ordenó reconocer esos servicios para el adicional por antigüedad y condenó al IPV a liquidar y pagar las diferencias desde dos años antes de cada reclamo administrativo, con intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - COMPETENCIA ORIGINARIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - COMPETENCIA ORIGINARIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07386164-5
Prescripcion Locacion de servicios Diferencias salariales Interes moratorio Adicional por antiguedad Igualdad remuneratoria Accion procesal administrativa Pase a planta permanente Ley 5126 art.53 Decreto ley 560/73

¿Quién es el actor?

Moreno Marcelo Fabián y otros (lista de agentes/ex agentes del IPV, ver carátula).

¿A quién se demanda?

Instituto Provincial de la Vivienda (IPV).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento en el cómputo del adicional por antigüedad de los servicios prestados bajo contratos de locación desde el ingreso hasta el pase a planta permanente; pago de diferencias salariales resultantes (retroactivos), intereses y demás accesorios.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción procesal administrativa; se ordenó a la Administración dictar el acto que incluya en el cómputo del adicional por antigüedad los servicios prestados en la modalidad de locación desde el ingreso y hasta el pase a planta permanente para la totalidad de los accionantes; se condenó al IPV a practicar la liquidación y pagar las diferencias salariales resultantes desde la fecha de los reclamos administrativos respectivos (con límite retroactivo de dos años antes de cada reclamo) más intereses; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida.

Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes y citas textuales importantes; lenguaje original preservado):

"En suma, a los efectos del cálculo de la remuneración de quienes vienen a accionar, no cabe discriminar si los servicios fueron prestados en un cargo de planta permanente, no permanente o temporaria, puesto que -tal como se lo expuso más arriba- este aspecto no surge de la ley ni cabe que sea configurado por el intérprete. Por lo tanto, acreditado el carácter administrativo de los servicios prestados, conforme puede verse de la documentación acompañada y cuya naturaleza no ha sido desconocida, sirven como antigüedad en el empleo para todos los efectos, tanto para determinar una indemnización, como para acreditar la experiencia previa en la función e idoneidad a los efectos de un concurso de ascenso, y también, del mismo modo, al objeto del cálculo de la remuneración."

"1°) Hacer hacer lugar a la acción procesal administrativa deducida ... y, en consecuencia, ordenar a la Administración que dicte el acto administrativo por el cual reconozca, la inclusión en el cómputo del adicional por antigüedad a la totalidad de los accionantes, de los servicios prestados mediante la modalidad de locación desde su ingreso y hasta su pase a planta permanente ... Asimismo, se condena a la demandada a practicar liquidación y realizar el pago de diferencias salariales resultantes entre los sueldos que han percibido efectivamente los accionantes y los que debieron percibir desde la fecha de los reclamos administrativos respectivos y hasta la inclusión del cómputo ..."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. José V. Valerio disintió en cuanto a la procedencia del reclamo, sosteniendo que las diferencias salariales estaban prescriptas por haber transcurrido más de dos años desde los pases a planta hasta las fechas de reclamo administrativo, y por tanto votó por desestimar la demanda en su considerándum general; sin embargo, frente al resultado mayoritario sobre la procedencia del cómputo de antigüedad, en la Segunda Cuestión formuló disidencia parcial sobre el alcance retroactivo proponiendo liquidación desde la fecha del reclamo y no desde dos años atrás en todos los casos (se consignan sus fundamentos en el voto).

Normas que cita

  • Ley 4203 (Provincial (mendoza))art. 1
  • Ley 5126 (Provincial (mendoza))art. 53
  • Decreto-ley 560/73 (Nacional/provincial Aplicable)arts. 3, 4, 15, 38 bis
  • Ley 5811 (Provincial (mendoza))
  • Ley 5973 (Provincial (mendoza))art. 40 (según texto)
  • Ley 5198 (Provincial (mendoza))
  • Ley 2471 (Provincial (?))art. 33
  • Ley 9003 (Provincial (mendoza))
  • Ley 9041 (Provincial (mendoza))art. 1 y 4
  • Ley 9516 (Provincial (mendoza))
  • CPA (Provincial (mendoza))arts. 1, 68, 69, 148
  • Convenio OIT N° 100art. 3
  • Convenio OIT N° 111art. 3
  • Tratado Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturalesart. 7
  • Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombreart. XIV

Fallos que cita

  • Madorrán, Marta Cristina c/ Administración Nacional de Aduanas s/ reincorporaciónCSJN · 03/05/2007
  • CeriglianoCSJN · Fallos 334:398
  • Zeballos, Alfredo (cit.)17/09/2001

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