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Tribunal Superior

MORAN, JUAN AGUSTIN EN J° 21328 MORAN, JUAN AGUSTIN C/ FERNANDEZ JOSE LUIS P/ DESPIDO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)

El actor promovió acción por despido contra José Luis Fernández y se discutió la prescripción de la acción laboral. La Suprema Corte de Mendoza hizo lugar al recurso extraordinario provincial, declaró mal resuelta la prescripción por la Cámara de Trabajo y revocó la sentencia para que la Cámara dicte sentencia definitiva sobre el fondo por considerar aplicable la suspensión prevista en el art. 2541 CCyC y la primera parte del art. 257 LCT.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07392351-9/1
Costas Prescripcion Lct Suspension de la prescripcion Despido indirecto Interpelacion fehaciente Recurso extraordinario provincial Art. 257 F | caratula | tribunal | fecha | expediente | fallos | relacion | | cita --fin-citas--- Honorarios (ley 9131). Art. 2541 ccyc Carinadu sa c/. banco de la provincia de buenos aires | csjn | 2016-03-02 | Cinturon ecologico | csjn | 1995-05-04 | | fallos: 318:879 | cita Oviedo | csjn | 2023-07-04 | | fallos: 346:706 | cita Fallos: 310:2214 | csjn | | fallos: 310:2214 | menciona Fallos: 312:1614 | csjn | | fallos: 312:1614 | menciona Fallos: 315:38 | csjn | | fallos: 315:38 | menciona scheidegger | scj mendoza | 2016-05-05 | figuero | scj mendoza | 2017-05-09 | baez | scj mendoza | 2014-11-26 |

¿Quién es el actor?

Juan Agustín Morán.

¿A quién se demanda?

José Luis Fernández.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido (acción laboral por despido/indemnizaciones).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso extraordinario provincial; se revocó la sentencia de fecha 30/10/2024 que había rechazado la demanda por prescripción; se rechazó la excepción de prescripción y se remitió la causa a la Primera Cámara del Trabajo de la Cuarta Circunscripción para que dicte sentencia definitiva sobre el fondo. Se impusieron las costas al recurrido y se regularon honorarios (Ley 9131).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original del Tribunal):

"1. En coincidencia con una de las líneas argumentales que ensaya el quejoso, compruebo que la sentencia omitió aplicar lo estipulado en la primera parte del art. 257 de la LCT, y consecuentemente, lo regulado en el art. 2541 del CCyC, el que resulta más beneficioso para el accionante, que la interpretación efectuada por el tribunal del trabajo en su resolutivo.

a. La sentencia consideró como fecha de inicio del cómputo del plazo de prescripción, el 20/05/2021, “… al considerarse el actor formalmente en situación de despido indirecto mediante telegrama ley…” (sic.); y descartó la fecha señalada por la demandada como fecha de despido verbal, el 30/04/2021. Tal circunstancia no ha sido motivo de agravio ni obra discusión alguna en esta instancia al respecto.

El fallo también tuvo en cuenta (a los efectos de la interrupción del plazo de prescripción, conforme el art. 257 de LCT), que el actor inició el trámite administrativo ante la OCL en fecha 16/06/2021, el que culminó en fecha 22/06/2021, conforme surge del certificado “de fracaso” de conciliación ante la instancia administrativa (pág. 29/30 del pdf del expediente principal).

Así, la sentencia impugnada omitió valorar lo estipulado en la primera parte del art. 257 de la LCT, en cuanto la aplicabilidad de las disposiciones del CCyC, y consecuentemente, no tuvo en cuenta lo estipulado en el art. 2541 de dicho código; pues solo consideró la interrupción derivada de la reclamación administrativa (art. 257 LCT), con lo que emitió una decisión desfavorable a la subsistencia del derecho, exégesis que se opone a los principios que rigen al instituto de la prescripción, en general, y a los propios del Derecho del Trabajo.

...

f. En el caso concreto, surge que en el telegrama de despido indirecto (acompañado en pág. 28 del pdf del expediente principal), Morán también consignó la intimación al pago de rubros indemnizatorios y no retenibles.

Tal como tuvo en cuenta la Cámara del Trabajo, de considerarse el envío de dicha epistolar como comunicación del despido indirecto, debía también considerarse la interpelación allí consignada. De manera que, suspendido el inicio del cómputo del plazo de prescripción desde la fecha 20/05/2021, el mismo debía reanudarse seis meses después, el 20/11/2021, y computado el plazo bienal desde entonces, la prescripción habría operado en fecha 20/11/2023.

g. Surge de las actuaciones principales que la demanda fue ingresada por el sistema “Iurix On Line” en fecha 17/11/2023, (constancia de pág. 3 del pdf).

En virtud de ello, conforme lo preceptuado en el art. 2541 del CCyC, la demanda fue presentada tempestivamente."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Omar Alejandro Palermo votó con esos fundamentos; los Dres. Julio Ramón Gómez y José Virgilio Valerio adhirieron. No se registraron votos en disidencia.

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