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Tribunal Superior

F. C/ AGUERO, FRANCO EXEQUIEL P/ COACCIONES AGRAVADAS P/ RECURSO EXT.DE REVISIÓN

Se interpuso recurso de revisión penal fundamentado en la naturaleza taxativa del instituto y la necesidad de preservar la cosa juzgada. El tribunal sostiene que la revisión prevista en el artículo 495 y siguientes del CPP es una vía excepcional de interpretación restrictiva, procedente sólo cuando se constaten de forma directa los supuestos taxativos que la normativa enumera.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07994749-5/1
Recurso extraordinario Interpretacion restrictiva Inadmisibilidad Cosa juzgada Presuncion de legitimidad Procedencia excepcional Taxatividad Estabilidad procesal Revision penal Articulo 495 cpp

¿Quién es el actor?

No surge del texto.

¿A quién se demanda?

No surge del texto.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de revisión contra sentencia firme en sede penal.

¿Qué se resolvió?

No hay decisión concreta de fondo consignada en el extracto; el texto expone el criterio limitativo sobre la procedencia del recurso de revisión.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La revisión prevista por el art. 495 ss. y cc. del CPP constituye una vía recursiva de excepción, reservada a los supuestos especiales que taxativamente son enumerados en la normativa procesal y sólo procedente cuando se constaten de forma directa los motivos que lo justifican."

"Esto es así puesto que el recurso de revisión constituye un ataque a la estabilidad de la cosa juzgada, de manera tal que debe ser considerado un recurso de interpretación restrictiva."

"El examen de la revisión, supone que tanto la sentencia atacada como los hechos fijados en ella gozan de una presunción de legitimidad que sólo puede ceder si se constatan los supuestos previstos por normativa citada."

(No constan votos en disidencia en el extracto suministrado.)

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