F. C/ ARAUJO, IRIS ZIDANELIA Y ALBORNOZ CADIZ, JOSE ARMANDO P/ USURPACIÓN DE INMUEBLES (LEY 9423) (61554) P/ RECURSO EXT.DE CASACIÓN
Se examinó la configuración del delito de despojo previsto en el art. 181 inc. 1 del Código Penal, en relación con bienes inmuebles y la protección de la posesión. El tribunal sostuvo que la norma protege la tenencia, posesión o cuasiposesión (no el dominio), y exige desplazamiento o exclusión del poseedor y permanencia del autor que prive a la víctima del uso y goce del inmueble.
¿Quién es el actor?
No individualizado en el texto suministrado.
¿A quién se demanda?
No individualizado en el texto suministrado.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Determinación de la configuración del delito de despojo (art. 181 inc. 1 CP) respecto de bienes inmuebles; en particular, si la conducta tutela la titularidad dominial o la posesión/tenencia y cuáles son sus requisitos.
¿Qué se resolvió?
El tribunal interpretó el art. 181 inc. 1 CP en el sentido de que protege la posesión, tenencia o cuasiposesión y no el derecho de dominio en sí; además, estableció que el despojo requiere desplazamiento o exclusión del poseedor y permanencia del autor en el inmueble que priva a la víctima del uso y goce.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El delito previsto en el art. 181 inc. 1 del Código Penal protege la tenencia, posesión o cuasiposesión de un inmueble, y no el derecho de dominio en sí mismo, tutelando el uso y goce efectivo del inmueble derivado del ejercicio de dichas relaciones de hecho o derechos reales. Para que se configure el despojo previsto en la norma mencionada, el autor debe impedir a la víctima el uso y goce del inmueble mediante alguno de los medios establecidos por la norma, desplazándola o excluyéndola de la ocupación y permaneciendo en ella."
"El despojo requiere que la víctima haya ejercido previamente un poder de hecho consolidado sobre el inmueble, pues solo sobre una posesión, tenencia o relación de hecho efectiva puede recaer la privación del uso y goce tutelada por el art. 181 inc. 1 del Código Penal. Así, el despojo del inmueble supone la concurrencia de dos circunstancias: el desplazamiento o exclusión del poseedor, tenedor o sus representantes de la ocupación, y la permanencia del autor en el inmueble, de modo que se prive a la víctima de su uso y goce."
(No se consignan votos disidentes ni otras consideraciones en el texto proporcionado.)
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Normas que cita
- CPart. 181 · Codigo penal
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