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Tribunal Superior

MIRANDA LILIANA BEATRIZ EN J 155101 MIRANDA LILIANA BEATRIZ C/ PROVINCIA ART SA P/ ENFERMEDAD ACCIDENTE P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)

La actora promovió recurso extraordinario provincial contra la sentencia que rechazó su demanda por incapacidad derivada de accidente in itínere. La Suprema Corte rechazó el recurso por constituir mera discrepancia valorativa y confirmó la valoración probatoria de la Cámara, al entender que la demanda quedó circunscripta al accidente in itinere y la prueba omitida fue consentida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-03922891-7/1
Costas Incapacidad Nexo causal Prueba pericial Regulacion de honorarios Accidente in itinere Pericia en higiene y seguridad C.p.l. Recurso extraordinario provincial Consentimiento probatorio

¿Quién es el actor?

Liliana Beatriz Miranda, por apoderada Dra. Solange Villarreal.

¿A quién se demanda?

Provincia A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños e incapacidad laboral derivados de un accidente in itínere del 21/05/2014 y "demás consecuencias dañosas" vinculadas a la relación laboral (se planteó controversia sobre si se reclamaba también enfermedad profesional).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario provincial interpuesto por la actora y se impusieron las costas de la instancia extraordinaria por su orden; además se regularon honorarios a favor de los letrados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La sentencia de Cámara rechazó la demanda interpuesta por Liliana Beatriz Miranda. Para así decidir, en lo que resulta materia de agravio, el Tribunal de origen dijo:

1. Que tuvo por acreditado la existencia del accidente de trabajo in itínere de fecha 21/05/2014 conforme las constancias de la causa, prueba producida y reconocimiento de la parte demanda al no existir constancias del rechazo del siniestro.

Establecido ello, procedió al análisis de la existencia de daños en la salud de la trabajadora con entidad incapacitante y su nexo causal con el evento acreditado.

Avocada a tal tarea, si bien la pericia médica otorgó incapacidad por lesiones en columna cervical y lumbar, no así en los otros sectores denunciados (por ejemplo, rodillas); concluyó que tal porcentaje asignado no iba a ser considerado por cuanto entendió que no existió nexo causal entre dichas patologías incapacitantes y el accidente padecido."

"Que el reclamo se centró en el accidente in itínere y no por enfermedad profesional. Así lo delimitó en el punto III (Objeto) de la demanda, en concordancia con lo dispuesto en el art. 43 inc. c del C.P.L y así se trabó la Litis.

No desconoce que, en el cuerpo de la demanda, la actora dice que las 'condiciones de trabajo' han influido en su incapacidad; pero señala que no puede pronunciarse sobre esa patología constatada por el perito como provocada por un proceso degenerativo y la misma, ambiguamente, a un accidente de trabajo in itinere y a una eventual 'enfermedad profesional' (no reclamada en el objeto); sin deslindar injerencia de una y otra, ni la etiología de una y otra."

"Este rechazo de la prueba fue consentido por la recurrente quien no observó la misma ni interpuso recurso alguno contra tal desestimación, por lo que la prueba no se realizó... En efecto, esta desestimación de la pericia en higiene junto a las dificultades que se observan en el escrito de demanda... se vieron malogradas cuando consintió el encuadre por el cual se justificó el rechazo de la prueba (accidente in itínere) lo que se condice con lo que la misma recurrente había circunscripto su demanda al determinar su objeto (accidente in itínere) y los demás daños a los que hace referencia los aclaró de manera determinante en el sentido de que fueran exclusivo de tal accidente."

"La tacha de arbitrariedad requiere que se invoque y demuestre la existencia de vicios graves en el pronunciamiento judicial recurrido, consistentes en razonamientos groseramente ilógicos o contradictorios, apartamiento palmario de las circunstancias del proceso, omisión de consideración de hechos o pruebas decisivas o carencia absoluta de fundamentación' cuestiones estas que no se dan en el presente caso ('Pieruz', 28/04/2025; 'Churata', 13/02/2025; 'Palma', 17/03/2023; LS 188-446, 188-311, 192-206, 209-348, LS 223-176, LS438-001, etc.)."

Voto del Dr. José V. Valerio con adhesión expresa de las Dres. María Teresa Day y Dr. Omar Alejandro Palermo. No hubo votos en disidencia.

Normas que cita

  • Constitución (Mendoza)art. 160
  • C.P.L. (Mendoza)art. 43 inc. c
  • C.P.C.C.T.M. (Mendoza)art. 36 inc. I
  • Ley 9131 (Mendoza)arts. 2, 3, 15, 31, 16

Fallos que cita

  • PieruzSCJM · 28/04/2025
  • ChurataSCJM · 13/02/2025
  • PalmaSCJM · 17/03/2023
  • Carinadu SA c/. Banco de la Provincia de Buenos AiresCS · 02/03/2016

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