BODEGA NORTON S.A. EN J 167921 MERLO FERNANDO GUILLERMO C/ BODEGA NORTON S.A. P/ DESPIDO (LEY 9423) P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL
El trabajador demandó por despido y diferencias salariales y reclamó la nulidad de un acuerdo extintivo. La Suprema Corte provincial admitió el recurso extraordinario de Bodega Norton S.A., anuló la sentencia de cámara y confirmó la validez del acuerdo extintivo celebrado conforme al art. 241 LCT por ser suficiente la escritura pública sin necesidad de homologación.
¿Quién es el actor?
Fernando Guillermo Merlo.
¿A quién se demanda?
Bodega Norton S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad del acuerdo extintivo y cobro de diferencias indemnizatorias y salariales por despido (rubros: sueldo julio 2024 con aumento del 9%, bono gratificación, preaviso, integración, vacaciones, SAC proporcional, y diferencias indemnizatorias art. 245 LCT).
¿Qué se resolvió?
Admitir el recurso extraordinario provincial interpuesto por Bodega Norton S.A., anular la sentencia de la Cámara y, en consecuencia, rechazar en todas sus partes la demanda en el monto regulatorio de $25.867.280,70; costas en el orden causado; regulación de honorarios conforme ley 9131; intimación para datos bancarios para devolución de garantía.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El art. 241 LCT establece que '...Las partes, por mutuo acuerdo, podrán extinguir el contrato de trabajo. El acto deberá formalizarse mediante escritura pública o ante la autoridad judicial o administrativa del trabajo. Será nulo y sin valor el acto que se celebre sin la presencia personal del trabajador y los requisitos consignados precedentemente…'."
"Interpretando la norma legal, este Cuerpo ha resuelto que, cuando las partes celebran un acuerdo rescisorio por escritura pública, a los términos del art. 241 de la L.C.T., no requiere su homologación administrativa o judicial, por lo que la falta de homologación no afecta la validez del acuerdo (causas 'Zacca', sentencia del 15/11/19; 'Días', sentencia del 18/2/26, e.o.)."
"En efecto, de los antecedentes jurisprudenciales analizados, surge que el único requisito exigido por este artículo para el convenio rescisorio, es la escritura pública, sin resultar necesaria la homologación administrativa o judicial; de ahí que, la falta de homologación no afecta la validez del acuerdo. Por ello, en el caso, el análisis debió limitarse a verificar si el convenio cumplía o no con el principio protectorio de irrenunciabilidad (art. 12 LCT) (vgr. causas 'Aliste', sentencia del 17/12/24; 'Michaut', sentencia del 27/4/26); lo que en autos no ha ocurrido al haber supeditado la validez del acuerdo al requisito de la homologación, el que no es requerido por la norma que rigió la desvinculación, en el caso, art. 241 LCT."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto del Dr. José V. Valerio integra la mayoría que declara que la Cámara introdujo por vía interpretativa un requisito de homologación ajeno al art. 241 LCT y dispone la anulación de la sentencia de cámara y el rechazo de la demanda. El Dr. Mario D. Adaro, en disidencia parcial, coincidió en admitir el recurso y también votó por rechazar la demanda; expuso consideraciones propias sobre la inexistencia de vicios en la voluntad y la proporcionalidad del pago, a las que adhirió el Dr. Omar A. Palermo.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.